{"title":"Falsas cooperativas de trabajadores y medidas adoptadas por los poderes públicos en España para combatirlas","authors":"Gemme Fajardo García","doi":"10.25518/ciriec.wp201930","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Falsas cooperativas se consideran aquellas entidades que se constituyen como cooperativas, pero no llevan a cabo una actividad cooperativa de acuerdo con los fines y características típicas de las cooperativas (autonomía, gestión democrática, responsabilidad económica, adhesión voluntaria, ...). Las falsas cooperativas pueden darse en todos los modelos cooperativos y en todos los sectores. Las razones en cada caso pueden ser diferentes: no asumir riesgos, garantizar clientes o ahorrar costos, son generalmente los más comunes. La señal principal que advierte de la existencia de una falsa cooperativa es la falta de independencia de la cooperativa o de sus miembros. Esta dependencia es apreciada por la concurrencia de una serie de indicaciones y también por la imposibilidad o dificultad que tienen los miembros para evitar esta dependencia. No es suficiente que haya indicios de dependencia, es necesario confirmar, analizar si los miembros en su mayoría aceptan la situación o se ven obligados a pasar por ella sin opciones de cambio. En este trabajo, hemos analizado el caso de algunas falsas cooperativas que han surgido para externalizar el trabajo, para que los trabajadores, como miembros de la cooperativa, asuman los costos y riesgos de dicha actividad. No se trata solo de evitar la aplicación de la legislación laboral, normalmente hay otras consecuencias asociadas, incluso más graves, como la responsabilidad derivada de la actividad realizada. Estas acciones fraudulentas ocurren en muchos lugares y son un tema de preocupación mundial. Precisamente, \"Combatir las falsas cooperativas\" es parte del Plan de Acción Conjunta acordado por la OIT y la ACI en 2018. Pero nuestro objetivo en esta ocasión es analizar los últimos casos de falsas cooperativas que se han detectado en España, en relación con cooperativas de trabajadores. Estos casos han ocurrido en tres áreas: trabajadores de transporte, trabajadores de mataderos y trabajadores intermitentes en cooperativas de facturación. Este estudio se estructura en las siguientes secciones: 1. Exposición de los elementos legales que condicionan en estos casos las acciones de los promotores de falsas cooperativas: características de la legislación cooperativa, laboral y de seguridad social; 2. Análisis de la organización y funcionamiento en los tres modelos de cooperativas falsas de trabajo que son objeto de atención (cooperativas de facturación, del sector cárnico y de transportes); 3. Medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatirlas: a) Medidas adoptadas en la legislación cooperativa; b) Medidas adoptadas desde la función de inspección y control de la Administración Pública, en materia de cooperativas y empleo; c) Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y otros tribunales, y 4. Evaluación de las medidas adoptadas y otras propuestas.","PeriodicalId":228038,"journal":{"name":"CIRIEC Working papers","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"4","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"CIRIEC Working papers","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.25518/ciriec.wp201930","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 4
Abstract
Falsas cooperativas se consideran aquellas entidades que se constituyen como cooperativas, pero no llevan a cabo una actividad cooperativa de acuerdo con los fines y características típicas de las cooperativas (autonomía, gestión democrática, responsabilidad económica, adhesión voluntaria, ...). Las falsas cooperativas pueden darse en todos los modelos cooperativos y en todos los sectores. Las razones en cada caso pueden ser diferentes: no asumir riesgos, garantizar clientes o ahorrar costos, son generalmente los más comunes. La señal principal que advierte de la existencia de una falsa cooperativa es la falta de independencia de la cooperativa o de sus miembros. Esta dependencia es apreciada por la concurrencia de una serie de indicaciones y también por la imposibilidad o dificultad que tienen los miembros para evitar esta dependencia. No es suficiente que haya indicios de dependencia, es necesario confirmar, analizar si los miembros en su mayoría aceptan la situación o se ven obligados a pasar por ella sin opciones de cambio. En este trabajo, hemos analizado el caso de algunas falsas cooperativas que han surgido para externalizar el trabajo, para que los trabajadores, como miembros de la cooperativa, asuman los costos y riesgos de dicha actividad. No se trata solo de evitar la aplicación de la legislación laboral, normalmente hay otras consecuencias asociadas, incluso más graves, como la responsabilidad derivada de la actividad realizada. Estas acciones fraudulentas ocurren en muchos lugares y son un tema de preocupación mundial. Precisamente, "Combatir las falsas cooperativas" es parte del Plan de Acción Conjunta acordado por la OIT y la ACI en 2018. Pero nuestro objetivo en esta ocasión es analizar los últimos casos de falsas cooperativas que se han detectado en España, en relación con cooperativas de trabajadores. Estos casos han ocurrido en tres áreas: trabajadores de transporte, trabajadores de mataderos y trabajadores intermitentes en cooperativas de facturación. Este estudio se estructura en las siguientes secciones: 1. Exposición de los elementos legales que condicionan en estos casos las acciones de los promotores de falsas cooperativas: características de la legislación cooperativa, laboral y de seguridad social; 2. Análisis de la organización y funcionamiento en los tres modelos de cooperativas falsas de trabajo que son objeto de atención (cooperativas de facturación, del sector cárnico y de transportes); 3. Medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatirlas: a) Medidas adoptadas en la legislación cooperativa; b) Medidas adoptadas desde la función de inspección y control de la Administración Pública, en materia de cooperativas y empleo; c) Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y otros tribunales, y 4. Evaluación de las medidas adoptadas y otras propuestas.