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Los procesos penales ordinarios transcurren en La Plata, Prov. de Buenos Aires, sin que se lleven adelante -salvo excepciones- las instancias orales procesalmente previstas para que los/as magistrados/as (fiscales y jueces/zas) conozcan cara a cara a las personas que luego acusarán/juzgarán en el juicio. Así, desde el comienzo de las investigaciones hasta el momento del inicio del debate (oral o escrito -abreviado-), las autoridades judiciales adoptan resoluciones tan trascendentales como, por ejemplo, definir si una persona acusada permanecerá en libertad durante el proceso o si, por el contrario, será encarcelada preventivamente hasta el momento del juicio, sin siquiera haber tenido un mínimo de inmediación con quienes soportarán el grave tenor de sus resoluciones. Sin embargo, excepcionalmente esa inercia despersonalizante es conmovida, tal y como sucedió en el caso de Cristian, un joven platense quien, encarcelado cautelarmente, logró luego tomar contacto cara a cara con los/as magistrados/as de su expediente, recobrando gracias a ello su libertad. Este trabajo es el relato de dicho caso, engarzado éste en una reflexión sobre la capacidad de incidencia que, en los procesos penales, tiene o puede tener el contacto directo entre juzgadores/as y juzgados/as.