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Una de las principales tesis que defiendo en este trabajo es que el problema de las falacias ha sido planteado de una forma excesivamente superficial. Un repaso de la definición de ‘falacias’, y una crítica a la metodología con que se las ha abordado, llevan a sostener que se ha omitido la consideración de que es parte de su naturaleza el ser relativas, contextuales, dependientes de otros aspectos que no son la validez del discurso. Al llevar esto al campo de lo jurídico, tales falencias se advierten más agudamente: los discursos falaces existen, y deben ser denunciados; pero, al mismo tiempo, también existen discursos jurídicos que son-o que encierran-falacias y, sin embargo, son admitidos, hasta el punto de que alguno puede ser considerado un principio virtuoso.