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Alcances de la subrogación real del régimen de vivienda desde un enfoque registral
El presente trabajo aborda la incorporación del instituto de la subrogación real en el Código Civil y Comercial de la Nación (art.248), como modo de dar continuidad al sistema protectorio de la Vivienda, en razón de conservar los efectos de inejecutabilidad y oponibilidad, en forma retroactiva a la fecha de su constitución. Desde una perspectiva registral y con una metodología descriptiva, se propone analizar los alcances del instituto, y describir los novedosos supuestos que se utilizan en la práctica. Se concluye que es legalmente viable la modificación subjetiva de los beneficiarios y la subrogación real parcial en concomitancia con una nueva afectación a Vivienda. Misma postura se sostiene, para el caso de sustitución del sistema tuitivo a otro inmueble preexistente en el patrimonio del constituyente. En cuanto a la instrumentación de la subrogación real, no es menester reservar el derecho por cuanto goza de amparo constitucional y se aconseja la utilización de la retroprioridad en caso de afectación notarial. Por último, tanto el superficiario como el usufructuario están legitimados para afectar a vivienda con independencia del consentimiento por parte del propietario y también pueden hacer uso de la subrogación real.