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Este articulo ha sido escrito desde un punto de vista exclusivamente historico, sin entrar en los dificiles problemas juridicos generados por el hecho de que sobre una misma cuestion existan dos sentencias recaidas en juicios en que fueron partes Estados diferentes, y que esas dos sentencias difieran entre si y con la posicion expresada por Nicaragua en su intervencion en la Corte Internacional en el juicio entre Honduras y El Salvador. La razon de esa abstencion es que el autor es Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, mas cree que los hechos relatados en el articulo permitiran a otras personas formarse una opinion respecto a los problemas arriba mencionados.