{"title":"能力和行动是刑事指控规范制度的现实前提。对雅各布斯和波利克思想的批判性思考","authors":"Joaquín Cuello Contreras","doi":"10.17398/2695-7728.38.395","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Para poder hablar del delito como infracción de un deber (negativo o positivo) es necesaria una acción o la omisión de una acción a través de la cual configurar el deber. Lo imputado como infracción del deber será siempre o bien una acción o bien la omisión de una acción. No siendo indiferente que sea una u otra. \nEn los conflictos de deberes y sus correspondientes obligaciones de soportar y salvar, sirve la acción para modular la obligación. La obligación de salvar un bien jurídico cesa mucho antes de que la obligación de no sacrificar el bien que sería necesario sacrificar se aproxime valorativamente al que el ordenamiento desearía salvar. Siendo necesario mantener también aquí la distinción entre acción y omisión. \nEs necesario un mínimo anclaje del normativismo en la realidad para vincularlo al destinatario de la norma sin el que ésta carece de virtualidad o referencia para el destinatario sobre el sentido en el que debe transformar la realidad conforme a la voluntad de la norma. Lo que sólo es pensable mediante acciones del capaz de llevarlas a cabo (u omitirlas). Respetada esa estructura mínima, es posible el normativismo sin cortapisa.","PeriodicalId":33839,"journal":{"name":"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura","volume":"85 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-04-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Competencia y acción como premisas realistas de un sistema normativo de imputación penal. Consideraciones críticas sobre el pensamiento de Jakobs y Pawlik\",\"authors\":\"Joaquín Cuello Contreras\",\"doi\":\"10.17398/2695-7728.38.395\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Para poder hablar del delito como infracción de un deber (negativo o positivo) es necesaria una acción o la omisión de una acción a través de la cual configurar el deber. Lo imputado como infracción del deber será siempre o bien una acción o bien la omisión de una acción. No siendo indiferente que sea una u otra. \\nEn los conflictos de deberes y sus correspondientes obligaciones de soportar y salvar, sirve la acción para modular la obligación. La obligación de salvar un bien jurídico cesa mucho antes de que la obligación de no sacrificar el bien que sería necesario sacrificar se aproxime valorativamente al que el ordenamiento desearía salvar. Siendo necesario mantener también aquí la distinción entre acción y omisión. \\nEs necesario un mínimo anclaje del normativismo en la realidad para vincularlo al destinatario de la norma sin el que ésta carece de virtualidad o referencia para el destinatario sobre el sentido en el que debe transformar la realidad conforme a la voluntad de la norma. Lo que sólo es pensable mediante acciones del capaz de llevarlas a cabo (u omitirlas). Respetada esa estructura mínima, es posible el normativismo sin cortapisa.\",\"PeriodicalId\":33839,\"journal\":{\"name\":\"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura\",\"volume\":\"85 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-04-02\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.395\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.395","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Competencia y acción como premisas realistas de un sistema normativo de imputación penal. Consideraciones críticas sobre el pensamiento de Jakobs y Pawlik
Para poder hablar del delito como infracción de un deber (negativo o positivo) es necesaria una acción o la omisión de una acción a través de la cual configurar el deber. Lo imputado como infracción del deber será siempre o bien una acción o bien la omisión de una acción. No siendo indiferente que sea una u otra.
En los conflictos de deberes y sus correspondientes obligaciones de soportar y salvar, sirve la acción para modular la obligación. La obligación de salvar un bien jurídico cesa mucho antes de que la obligación de no sacrificar el bien que sería necesario sacrificar se aproxime valorativamente al que el ordenamiento desearía salvar. Siendo necesario mantener también aquí la distinción entre acción y omisión.
Es necesario un mínimo anclaje del normativismo en la realidad para vincularlo al destinatario de la norma sin el que ésta carece de virtualidad o referencia para el destinatario sobre el sentido en el que debe transformar la realidad conforme a la voluntad de la norma. Lo que sólo es pensable mediante acciones del capaz de llevarlas a cabo (u omitirlas). Respetada esa estructura mínima, es posible el normativismo sin cortapisa.