{"title":"国际人权文书的执行和常规控制","authors":"Alan Añazco Aguilar, Nadia Sofía Añazco Aguilar","doi":"10.32719/26312484.2022.38.5","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La garantía efectiva de los derechos humanos exige un diálogo y una construcción permanente entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, también, la Corte IDH— y los más altos tribunales de justicia constitucional. La Corte IDH, de manera solvente y extensa, ha desarrollado la teoría del control de convencionalidad como forma de asegurar la coherencia entre las legislaciones internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, también, la Convención o CADH—. Esta teoría se complementa y debe articularse con el sistema o modelos de control de constitucionalidad previstos por cada uno de los países suscriptores de la Convención. En el caso del Ecuador, el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad se encuentran imbricados por el principio de aplicación directa de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, situación harto compleja, especialmente, cuando se trata de abstenerse de aplicar una norma de rango legal para dar paso a la aplicación directa de una norma contenida en un instrumento internacional de derechos humanos. Por lo tanto, el presente ensayo se ocupa de analizar esta disyuntiva a partir del estudio dogmático del control de constitucionalidad y convencionalidad para, en función de ello, determinar la viabilidad de la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en nuestra realidad jurídica.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"3 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y control de convencionalidad\",\"authors\":\"Alan Añazco Aguilar, Nadia Sofía Añazco Aguilar\",\"doi\":\"10.32719/26312484.2022.38.5\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La garantía efectiva de los derechos humanos exige un diálogo y una construcción permanente entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, también, la Corte IDH— y los más altos tribunales de justicia constitucional. La Corte IDH, de manera solvente y extensa, ha desarrollado la teoría del control de convencionalidad como forma de asegurar la coherencia entre las legislaciones internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, también, la Convención o CADH—. Esta teoría se complementa y debe articularse con el sistema o modelos de control de constitucionalidad previstos por cada uno de los países suscriptores de la Convención. En el caso del Ecuador, el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad se encuentran imbricados por el principio de aplicación directa de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, situación harto compleja, especialmente, cuando se trata de abstenerse de aplicar una norma de rango legal para dar paso a la aplicación directa de una norma contenida en un instrumento internacional de derechos humanos. Por lo tanto, el presente ensayo se ocupa de analizar esta disyuntiva a partir del estudio dogmático del control de constitucionalidad y convencionalidad para, en función de ello, determinar la viabilidad de la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en nuestra realidad jurídica.\",\"PeriodicalId\":34100,\"journal\":{\"name\":\"Foro Revista de Derecho\",\"volume\":\"3 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2022-07-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Foro Revista de Derecho\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.5\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Foro Revista de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.5","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y control de convencionalidad
La garantía efectiva de los derechos humanos exige un diálogo y una construcción permanente entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, también, la Corte IDH— y los más altos tribunales de justicia constitucional. La Corte IDH, de manera solvente y extensa, ha desarrollado la teoría del control de convencionalidad como forma de asegurar la coherencia entre las legislaciones internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, también, la Convención o CADH—. Esta teoría se complementa y debe articularse con el sistema o modelos de control de constitucionalidad previstos por cada uno de los países suscriptores de la Convención. En el caso del Ecuador, el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad se encuentran imbricados por el principio de aplicación directa de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, situación harto compleja, especialmente, cuando se trata de abstenerse de aplicar una norma de rango legal para dar paso a la aplicación directa de una norma contenida en un instrumento internacional de derechos humanos. Por lo tanto, el presente ensayo se ocupa de analizar esta disyuntiva a partir del estudio dogmático del control de constitucionalidad y convencionalidad para, en función de ello, determinar la viabilidad de la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en nuestra realidad jurídica.