西班牙的警报状态和《欧洲保护人权和基本自由公约》的克减条款

IF 0.5 Q3 LAW
Jordi Bonet Pérez
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Y, segundo, porque no es fácil dirimir si las medidas anticrisis españolas responden a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias previstas en las disposiciones específicas del CEDH y sus protocolos (adecuadas para períodos de normalidad democrática) o si lo hacen adecuándose a los estándares derogatorios del art. 15 CEDH. Un análisis prospectivo, comparativo con otros Estados partes pero también específico de la práctica española, muestra cómo es factible que se compaginen ambas tipologías. 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摘要

由于COVID-19大流行,西班牙建立了警报状态(第463/2020号敕令),但在国际法律层面上,没有援引第1条的克减条款。《保护人权和基本自由公约》(echr)第15条,以涵盖影响echr及其议定书所承认的权利和自由的措施。但是,其他10个缔约国已经这样做了。这一事实是相关的,首先,因为欧洲人权法院(echr)维持的解释参数并不排除健康危机是一种例外威胁,允许援引减损条款。;第二,因为这不是容易解决,如果西班牙anticrisis措施符合标准的必要性和相称性的限制规定的普通CEDH及其议定书的具体规定(适合正常期),或者如果他们的民主标准derogatorios款。15 CEDH。一项前瞻性分析,与其他缔约国进行比较,但也具体针对西班牙的做法,表明将这两种类型结合起来是可行的。这会有法律后果对于提交人向欧洲人权法庭裁决:如果一国如西班牙报告了不该使用侮辱性的条款,你所有的步骤将受审根据日常标准的必要性和相称性的限制,但其配置的措施的。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
El estado de alarma en España y la cláusula derogatoria del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
El establecimiento del estado de alarma en España debido a la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) no ha comportado, a nivel jurídico internacional, la invocación de la cláusula derogatoria del art. 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) para amparar las medidas que afectan a los derechos y libertades reconocidos en el CEDH y sus protocolos. Otros diez Estados partes, en cambio, lo han hecho. Este hecho es relevante, primero, porque los parámetros interpretativos que mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no descartan que la crisis sanitaria sea una amenaza excepcional que permita invocar la cláusula derogatoria. Y, segundo, porque no es fácil dirimir si las medidas anticrisis españolas responden a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias previstas en las disposiciones específicas del CEDH y sus protocolos (adecuadas para períodos de normalidad democrática) o si lo hacen adecuándose a los estándares derogatorios del art. 15 CEDH. Un análisis prospectivo, comparativo con otros Estados partes pero también específico de la práctica española, muestra cómo es factible que se compaginen ambas tipologías. Esto puede tener consecuencias jurídicas en el caso de que se presenten demandas ante el TEDH: si un Estado como España no ha notificado haber recurrido a la cláusula derogatoria, verá cómo todas sus medidas serán juzgadas conforme a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias, aunque por su configuración se aproximen a las medidas derogatorias.
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