阿根廷法律中资本与公司客体的关系

IF 0.1 Q4 LAW
M. E. Abdala
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Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo economico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligacion en la funcion de garantia del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un indice relevante para contratar u otorgar un credito a la sociedad. Finalmente, se pretendio justificar la exigencia afirmando que la limitacion de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra minima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitacion de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.","PeriodicalId":40249,"journal":{"name":"Revista Estudios Socio-Juridicos","volume":"30 1","pages":"63-78"},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2016-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino\",\"authors\":\"M. E. 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摘要

公司章程应规定其资本数额。阿根廷法律规定了成立公众有限公司的最低人数,但没有规定其他类型的公司。该学说的一部分认为,在资本和公司目标之间必须存在适当的关系。有人试图在《一般公司法》第1条的规定中为这一要求辩护,但这一规定似乎甚至没有涉及问题。它还打算以司法总督察的决议为基础,但这些决议只适用于位于布宜诺斯艾利斯自治市的公司,其合宪性至少值得怀疑。同样令人信服的是,资本作为社会经济发展基金的重要性,因为它们不再需要自己的资源来开始运作。在资本担保功能中解释这种义务是不正确的,因为资本担保功能已经失去了它的重要性,甚至不被认为是合同或授予公司信贷的相关指标。最后,它试图证明这一要求是合理的,指出某些类型公司的合伙人责任限制是一种特权,只有在公司有足够的资本时才能授予这种特权;然而,我们认为,如果公司满足法律要求的最低金额,这一要求就满足了,因此不能以该金额与公司的目标不相符为由取消责任限制。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino
El estatuto de una sociedad debe prever cual sera su capital. La ley argentina establece una cifra minima para constituir una sociedad anonima, pero nada dice en relacion a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina sostiene que debe existir una adecuada relacion entre el capital y el objeto de una sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del articulo 1 de la Ley General de Sociedades, pero resulta que esa norma no refiere siquiera a la problematica. Tambien se pretendio fundarla en las resoluciones de la Inspeccion General de Justicia, pero ellas solo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo economico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligacion en la funcion de garantia del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un indice relevante para contratar u otorgar un credito a la sociedad. Finalmente, se pretendio justificar la exigencia afirmando que la limitacion de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra minima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitacion de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.
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