关于确定和检验国家间或国际组织之间就条约解释达成协议的后续做法的评论

IF 0.4 Q3 LAW
Maurice Kamto
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Los criterios de identificacion de la existencia de una practica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptacion de una practica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la practica de los Estados, se nota mas bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretacion de un tratado, que resulta de la practica posterior de las organizaciones internacionales. 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摘要

本报告分析了1969年5月23日维也纳委员会第31和32条的解释方法对条约权利的影响。给提交人,第31条,第3、怎么两个人相关协议与文字(a)和(b)。具体的,这个reflexion的最大兴趣是可行的一个练习后的协议第31条,第3 (b),字面骑士之间的分化。第31条,第3,第(b)和第32条似乎没有很好地分析由国际法委员会(委员会)的工作岗位或项目协定和实践进一步根据条约,如图6的结论在第1。确定是否存在后来的做法的标准是,关于条约解释的协议偏离了判例法。接受进一步做法的证据也确立了对条约解释的协议。虽然这在国家惯例方面是严格的,但在就条约的解释达成协议方面却有一定的灵活性,这是国际组织后来的惯例所产生的。提交人在其分析结论中得出的结论是,特别报告员所采用的非常宽泛的协定概念,即国际法中的“协定”并不一定导致具有约束力的义务,他认为这一概念并不令人信服。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado
Esta contribucion hace un analisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretacion de los articulos 31 y 32 de la Comision de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el articulo 31, numeral 3, preve dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo especifico, el de mayor interes para esta reflexion es el acuerdo que resulta de una practica posterior del articulo 31, numeral 3, literal b). La distincion entre el titulo del articulo 31, numeral 3, literal b) y el articulo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comision de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la practica posterior o ulterior en el contexto de la interpretacion de tratados, como se muestra en la conclusion 6 del parrafo 1. Los criterios de identificacion de la existencia de una practica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptacion de una practica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la practica de los Estados, se nota mas bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretacion de un tratado, que resulta de la practica posterior de las organizaciones internacionales. En los terminos de su analisis, el autor concluye que la concepcion muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligacion vinculante no le parece convincente.
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期刊介绍: El Anuario es una publicación científica arbitrada que tiene como objetivo difundir, en Colombia y en el exterior, la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional. Para ello, publica artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. Su periodicidad es anual y el volumen del año correspondiente se publica en el mes de enero. Se reciben contribuciones en español, inglés, francés y portugués.
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