{"title":"关于确定和检验国家间或国际组织之间就条约解释达成协议的后续做法的评论","authors":"Maurice Kamto","doi":"10.12804/REVISTAS.UROSARIO.EDU.CO/ACDI/A.5295","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Esta contribucion hace un analisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretacion de los articulos 31 y 32 de la Comision de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el articulo 31, numeral 3, preve dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo especifico, el de mayor interes para esta reflexion es el acuerdo que resulta de una practica posterior del articulo 31, numeral 3, literal b). La distincion entre el titulo del articulo 31, numeral 3, literal b) y el articulo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comision de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la practica posterior o ulterior en el contexto de la interpretacion de tratados, como se muestra en la conclusion 6 del parrafo 1. Los criterios de identificacion de la existencia de una practica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptacion de una practica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la practica de los Estados, se nota mas bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretacion de un tratado, que resulta de la practica posterior de las organizaciones internacionales. 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Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado
Esta contribucion hace un analisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretacion de los articulos 31 y 32 de la Comision de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el articulo 31, numeral 3, preve dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo especifico, el de mayor interes para esta reflexion es el acuerdo que resulta de una practica posterior del articulo 31, numeral 3, literal b). La distincion entre el titulo del articulo 31, numeral 3, literal b) y el articulo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comision de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la practica posterior o ulterior en el contexto de la interpretacion de tratados, como se muestra en la conclusion 6 del parrafo 1. Los criterios de identificacion de la existencia de una practica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptacion de una practica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretacion de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la practica de los Estados, se nota mas bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretacion de un tratado, que resulta de la practica posterior de las organizaciones internacionales. En los terminos de su analisis, el autor concluye que la concepcion muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligacion vinculante no le parece convincente.
期刊介绍:
El Anuario es una publicación científica arbitrada que tiene como objetivo difundir, en Colombia y en el exterior, la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional. Para ello, publica artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. Su periodicidad es anual y el volumen del año correspondiente se publica en el mes de enero. Se reciben contribuciones en español, inglés, francés y portugués.