{"title":"第四次民事上诉全体会议与司法全体会议:分歧、矛盾和不确定性。我们需要一个关于不稳定占有的新的全体上诉","authors":"Alan Augusto Pasco Arauco","doi":"10.18800/iusetveritas.202301.013","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El IV Pleno Casatorio ha sido desbordado por la realidad. A lo largo de los últimos diez años, se han venido dando una serie de Plenos Jurisdiccionales que, en algunos casos, han abordado temas que no fueron analizados en el IV Pleno (la competencia de los Jueces de Paz Letrado para conocer desalojos por precario o la posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones que contradicen abiertamente los precedentes adoptados en el IV Pleno (el plazo prescriptorio aplicable a la pretensión de desalojo, o el título posesorio en las demandas de desalojo interpuestas contra familiares).La situación en la que nos encontramos es similar al contexto en el que se realizó el IV Pleno: (i) variedad de criterios sobre diversos temas referidos a la posesión precaria, (ii) falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios sobre temas idénticos y (iv) absoluta incerteza y ausencia de predictibilidad en perjuicio del justiciable.A partir de esto, es necesario un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria que, tal como lo hizo el IV Pleno en el año 2013, nos permita ordenar la casa y nos proporcione (al menos en el mediano plazo) algo de predictibilidad y certeza.","PeriodicalId":31485,"journal":{"name":"Ius Et Veritas","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-08-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria\",\"authors\":\"Alan Augusto Pasco Arauco\",\"doi\":\"10.18800/iusetveritas.202301.013\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El IV Pleno Casatorio ha sido desbordado por la realidad. A lo largo de los últimos diez años, se han venido dando una serie de Plenos Jurisdiccionales que, en algunos casos, han abordado temas que no fueron analizados en el IV Pleno (la competencia de los Jueces de Paz Letrado para conocer desalojos por precario o la posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones que contradicen abiertamente los precedentes adoptados en el IV Pleno (el plazo prescriptorio aplicable a la pretensión de desalojo, o el título posesorio en las demandas de desalojo interpuestas contra familiares).La situación en la que nos encontramos es similar al contexto en el que se realizó el IV Pleno: (i) variedad de criterios sobre diversos temas referidos a la posesión precaria, (ii) falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios sobre temas idénticos y (iv) absoluta incerteza y ausencia de predictibilidad en perjuicio del justiciable.A partir de esto, es necesario un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria que, tal como lo hizo el IV Pleno en el año 2013, nos permita ordenar la casa y nos proporcione (al menos en el mediano plazo) algo de predictibilidad y certeza.\",\"PeriodicalId\":31485,\"journal\":{\"name\":\"Ius Et Veritas\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-08-16\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Ius Et Veritas\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202301.013\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ius Et Veritas","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202301.013","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria
El IV Pleno Casatorio ha sido desbordado por la realidad. A lo largo de los últimos diez años, se han venido dando una serie de Plenos Jurisdiccionales que, en algunos casos, han abordado temas que no fueron analizados en el IV Pleno (la competencia de los Jueces de Paz Letrado para conocer desalojos por precario o la posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones que contradicen abiertamente los precedentes adoptados en el IV Pleno (el plazo prescriptorio aplicable a la pretensión de desalojo, o el título posesorio en las demandas de desalojo interpuestas contra familiares).La situación en la que nos encontramos es similar al contexto en el que se realizó el IV Pleno: (i) variedad de criterios sobre diversos temas referidos a la posesión precaria, (ii) falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios sobre temas idénticos y (iv) absoluta incerteza y ausencia de predictibilidad en perjuicio del justiciable.A partir de esto, es necesario un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria que, tal como lo hizo el IV Pleno en el año 2013, nos permita ordenar la casa y nos proporcione (al menos en el mediano plazo) algo de predictibilidad y certeza.