2022年12月22日改革开始时欺诈使用现金以外的支付手段罪的新规定:对《刑法》第249.1(b)条和第249.2(b)条的分析

Q4 Social Sciences
Alfredo Abadías Selma
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La citada y necesaria reforma del delito de estafa del art. 249 CP, que entendemos que proviene de una obsolescencia causada por los avances tecnológicos raudos e imparables de los últimos tiempos, incorpora una serie de medios de pago indeterminados o abiertos «…cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos», que aperturan cierta incertidumbre en relación con la seguridad jurídica y su eficacia real en la lucha contra el delito, y por ende para el servicio a la ciudadanía, y sobre todo, para aquellos colectivos más vulnerables. 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摘要

毫无疑问,我们必须生活在一个复杂而不断变化的时代,这些时代影响到我们生活的许多方面,当然也影响到犯罪现实。从背景和导致我们目前的历史变化的详细例子来看,本文旨在讨论2022年12月22日缔约方会议的改革,重点是第249.1(b)条和第249.2(b)条,该条将欺诈性使用现金以外的支付手段定为刑事犯罪,并以4月17日欧洲议会和理事会第2019/713号指令为基础,关于打击欺诈和伪造现金以外的支付手段,取代理事会第2001/413 JHA号框架决定。上述对《刑法》第249条诈骗罪的必要改革,我们认为这是由于最近欺诈和不可阻挡的技术进步造成的过时,纳入了一系列不确定或开放的支付手段:“……除现金或其中任何一种工作数据外的任何其他有形或无形支付工具”,它们在法律确定性及其在打击犯罪方面的实际效力,从而为公民服务,特别是为那些最弱势群体服务方面,带来了一些不确定性。这需要以最权威的判例和科学学说为基础的反思,以便对这一类型进行批判性的解释,并提出我们在这里提出的具体建议。收到:2023年2月1日接受:2023年6月13日
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
La nueva regulación del delito de uso fraudulento de medios de pago distintos del efectivo al albur de la reforma de 22 de diciembre de 2022: Un análisis del art. 249.1 b) y 249.2 b) del CP
Indudablemente, nos ha tocado vivir en unos tiempos complejos y cambiantes que afectan a muchas facetas de nuestras vidas, y por supuesto a la realidad delictiva. Desde una contextualización y ejemplificación detallada de los cambios históricos que nos han llevado al momento actual, en el presente artículo pretendemos abordar la reforma del CP de 22 de diciembre de 2022, centrándonos en el art. 249.1 b) y 249.2 b), que penaliza el uso fraudulento de los medios de pago distintos del efectivo metálico, y que toma sustento en la Directiva 2019/713, de 17 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, por la que se sustituyó la Decisión Marco 2001/413 JAI, del Consejo. La citada y necesaria reforma del delito de estafa del art. 249 CP, que entendemos que proviene de una obsolescencia causada por los avances tecnológicos raudos e imparables de los últimos tiempos, incorpora una serie de medios de pago indeterminados o abiertos «…cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos», que aperturan cierta incertidumbre en relación con la seguridad jurídica y su eficacia real en la lucha contra el delito, y por ende para el servicio a la ciudadanía, y sobre todo, para aquellos colectivos más vulnerables. Ello requiere una reflexión que toma como base la jurisprudencia y la doctrina científica más autorizada para realizar una exégesis crítica del tipo y ofrecer propuestas concretas que aquí proponemos. Recibido: 01.02.2023Aceptado: 13.06.2023
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