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IMPUTACIÓN EN EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE SUS NORMAS
El trabajo analiza una sentencia pronunciada por la Corte Suprema en que el voto de mayoría, con ocasión de un recurso de casación en el fondo, calificó la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a una sola de las partes, como una gestión útil y apta para interrumpir el plazo de seis meses del art. 152 del Código de Procedimiento Civil que regula el abandono del procedimiento. En particular, se examinan los argumentos esgrimidos por el voto de mayoría, cuestionando: i) La invocación del principio pro actione como un motivo para interpretar restrictivamente las normas del abandono del procedimiento; ii) El empleo del criterio de supresión hipotética, en el análisis sobre la utilidad de una gestión; iii) El entendimiento de que un mayor número de partes en un proceso, representa una razón para sostener que no existe una exigencia legal de notificar a todas las partes la interlocutoria de prueba en un plazo de seis meses. Asimismo, se analizan las consecuencias que conllevaría sustentar la posición del voto de mayoría.