Christian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra
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Al no sancionarse la corrupcion, se agrava la actual crisis del sistema de solucion de controversias de inversion, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible.\nAnte este preocupante escenario, se examinan en este articulo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupcion y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilicitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilicitos de funcionarios publicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversion deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupcion y de inversion. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrian ser responsables de la comision de delitos de corrupcion.\nReconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupcion, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdiccion, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupcion identificados en el caso concreto.","PeriodicalId":0,"journal":{"name":"","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción\",\"authors\":\"Christian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra\",\"doi\":\"10.18800/DERECHOPUCP.202101.004\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En los arbitrajes internacionales de inversion, usualmente se niega la proteccion internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupcion al declararse la mayoria de tribunales arbitrales de inversion sin jurisdiccion o inadmisibles las demandas. 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El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción
En los arbitrajes internacionales de inversion, usualmente se niega la proteccion internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupcion al declararse la mayoria de tribunales arbitrales de inversion sin jurisdiccion o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneracion de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupcion de sus funcionarios publicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en la mayoria de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupcion, se agrava la actual crisis del sistema de solucion de controversias de inversion, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible.
Ante este preocupante escenario, se examinan en este articulo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupcion y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilicitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilicitos de funcionarios publicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversion deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupcion y de inversion. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrian ser responsables de la comision de delitos de corrupcion.
Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupcion, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdiccion, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupcion identificados en el caso concreto.