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El cambio de paradigma en torno a la capacidad en Argentina
Ante la interposición de un pedido de cambio de curador de una persona que había sido declarado incapaz en el año 1983, en virtud de sus padecimientos mentales, se realiza una adecuación del trámite a la nueva normativa vigente en Argentina, la que es de aplicación inmediata. En el marco del proceso, se efectúa el correspondiente informe interdisciplinario prescripto por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y se dicta sentencia estableciendo las actividades que tiene restringidas, entre ellas, el derecho al voto. En el presente artículo, se pondrá en tensión el fallo en análisis con lo prescripto en la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad, los principios del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Salud Mental y antecedentes jurisprudenciales tanto nacionales como locales.