暂停支付教师部分解雇费以及劳动专业与有争议专业之间的能力冲突的制裁

Diana Marcela Rincón Andrade
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Sin embargo, en virtud de una sentencia del año 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título. \nOtros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. 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摘要

经2006年第1071号法律修正的1995年第244号法律第2条的适用,该条承认,自承认公务员部分或最终解雇后,每延迟一天,将处以相当于一天工资的暂停处罚,共和国法官对此有不同的解释,这导致法官或宣布自己无权审理这一请求,他们要么否认这些要求,给用户带来磨损,并限制诉诸司法的机会。值得注意的是,有些程序的目的是寻求撤销和恢复行政行为的权利,因此寻求支付暂停处罚。然而,根据高级司法委员会2014年的一项判决,其中提到所有涉及支付此类罚款的诉讼都必须作为行政诉讼处理,行政法院和同一行政法院已决定通过将诉讼发送给具有不存在行政头衔理论的劳工来宣布自己不称职,这就是为什么他们别无选择,只能拒绝付款令,或者在例外阶段,宣布不存在所有权。另一方面,其他人则选择在上述幸运的情况下直接提出劳动专业的行政诉讼。今年2月,高级司法委员会再次重新考虑其立场,统一了上述标准,并提供了指导方针,以指导法院以某种方式反对三年前的裁决。在内瓦,这一现象的出现,再加上高等法院民事庭劳动家庭在2013年之前维持了行政头衔的存在理论,使司法用户有合法的希望通过行政程序提出申诉;这一立场在那一年发生了变化,为内瓦巡回劳动法院创造了先例,这些法院继续否认付款令。
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Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y contenciosa
La aplicación del artículo 2 de la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006 en donde se reconoce la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos a partir de su reconocimiento, ha tenido diferentes interpretaciones por parte de los jueces de la Republica y ello ha traído como consecuencia que los jueces o bien se declaren incompetentes para conocer sobre la pretensión, o bien nieguen las pretensiones, produciendo un desgaste para los usuarios y un límite al acceso a la administración de justicia. Se observa que existen procesos que nacieron con la pretensión de buscar la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo y como consecuencia de ello se busca el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, en virtud de una sentencia del año 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título. Otros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. En Neiva se ha presentado este fenómeno aunado al hecho de que el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral, hasta el año 2013, mantuvo la teoría de la existencia del título ejecutivo, dando confianza legítima a los usuarios de la justicia para presentar sus demandas a través del proceso ejecutivo; posición que cambió en ese año, creando precedente para los juzgados laborales del Circuito de Neiva quienes continúan negando los mandamientos de pago.
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