欧洲联盟面临庇护权:关于委员会/匈牙利(接待国际保护申请人)案(C-808/18)

IF 0.5 Q3 LAW
Jaume Ferrer Lloret
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Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. 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摘要

大分庭于2020年12月17日在委员会/匈牙利作出的判决强调了影响《基本权利宪章》第18条承认的庇护权执行的严重缺陷。法院的结论是,匈牙利当局多年来公然违反了欧盟关于成员国为允许提出国际保护申请而必须遵守的保障和程序的规定;拘留国际保护申请人;驱逐第三国国民;并允许国际保护申请人对拒绝其申请的决定提出具有中止效力的上诉。虽然司法部的这一判例值得积极评价,但同时必须强调,它不能保证庇护权的有效执行,以造福数千名第三国国民,匈牙利当局在2015年至2020年期间阻止他们行使这一权利。可以要求,在这种情况下,在为数千人的利益有效执行《欧洲人权公约》承认的一项权利的情况下,欧盟委员会在根据《欧洲人权公约》第258条提起不遵守情事诉讼时更加勤奋和果断;更具体地说,它要求司法部采取临时措施,并警告说,如果不遵守这些措施,犯罪国家将被处以定期罚款。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito del asunto Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional) (C-808/18)
La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.
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