哥伦比亚总统反对的历史宪法方法(1810-1886)

María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita
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En ellas, al realizar una exploración de carácter  detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante. \n  \nLlama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Aproximaciones históricas constitucionales de la objeción presidencial en Colombia (1810-1886)\",\"authors\":\"María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita\",\"doi\":\"10.25054/16576799.2647\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes. \\n  \\nEn cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel. \\n  \\nEl desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. 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摘要

在我们的整个运输过程中,政府形式多种多样,目的是建立一种被认为是最可取的伙伴关系形式,以管理一个新解放的人民的命运,这个人民寻求为所有居民的利益进行治理。在新国家的任何组织方式中,他们都坚定和明确地坚持三权分立和三权互补的思想,这就是为什么从第一部宪法开始,总统反对的形象就属于行政部门和立法部门在制定法律过程中的共同作用;出于这个原因,毫不奇怪,他的实践是在这个和那个之间不断的合金中发现的。这一条的发展主要以策划我国宪法史的近35部宪法为盟友。在这些研究中,通过进行详细和全面的探索,可以看到该国的富人,其次是克里奥尔立宪主义者,对总统反对派人物的待遇发生了变化,因为根据所取得的成就,立法机构和行政机构之间的平衡或他所说的“制衡”非常重要,不知道在历史的某些时期,司法机构在培训和随后的签发、制裁、颁布、执行或仅仅是密封方面发挥着主导作用;以前用来指法律的实施及其约束力的类似术语。提请注意的是,随着新成立的国家之间进行法律性质的斗争,总统反对的运作方式发生了调整,其行动方式是由人民作为第一选民行事,而第一选民又由行政部门接替,但制宪权力再次落在制宪权力身上,制宪权力将主权移交给其代表,他们通过宪法文本决定在立法机构(通常是法律辩论的机构)和负责批准法律的行政部门之间分担培训和执行法律的任务。如果后者不这样认为,他在所有宪法中都有权以不方便的理由反对执行法律;严重的公共或违宪损害,在这种情况下,采取法律行动的可能性很大。
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Aproximaciones históricas constitucionales de la objeción presidencial en Colombia (1810-1886)
Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes.   En cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel.   El desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. En ellas, al realizar una exploración de carácter  detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante.   Llama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.
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