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Apuntes sobre el régimen de la sociedad de gananciales en la unión de hecho
La unión de hecho es una institución ancestral que precede incluso al matrimonio, ambas instituciones dan lugar a la familia con finalidades semejantes, y como tal reciben reconocimiento y protección constitucional; no obstante, el tratamiento normativo relativo al régimen económico establecido para cada institución jurídica, no se condice con la finalidad que persiguen; pues en el matrimonio los cónyuges pueden optar bien por el régimen de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales, en tanto que en la unión de hecho sólo da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. En el presente artículo la autora hace un comentario ius filosófico relacionado a los argumentos que fundamentan la exclusividad del régimen de separación de patrimonios en su aplicación solo al matrimonio, discriminando su aplicación normativa en la unión de hecho, sustentando y probando su régimen de incoherencia y contravención ante las principales corrientes sobre la materia.