{"title":"伤害、冒犯和仇恨言论","authors":"Víctor Gómez Martín","doi":"10.30827/acfs.vi1.16245","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Daño, ofensa y discurso del odio\",\"authors\":\"Víctor Gómez Martín\",\"doi\":\"10.30827/acfs.vi1.16245\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.\",\"PeriodicalId\":31782,\"journal\":{\"name\":\"Anales de la Catedra Francisco Suarez\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2021-09-02\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Anales de la Catedra Francisco Suarez\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16245\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16245","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.