{"title":"移民行政当局的不作为是违反宪法的不作为,因为它影响了智利的基本权利及其法理结构","authors":"Mayerlin Matheus Hidalgo","doi":"10.7764/redae.37.14","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Para algunos autores el único agente de omisión inconstitucional sería el legislador por la inmediata vinculación de este con la Constitución. Sin embargo, en este trabajo demostraremos, que en contra de tal posición, al menos en Chile, jurisprudencialmente, se admite que también la Administración es agente de omisión inconstitucional por su capacidad de violar directamente derechos fundamentales.","PeriodicalId":36696,"journal":{"name":"Revista de Derecho Administrativo Economico","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La inactividad de la Administración migratoria como omisión inconstitucional por afectación de derechos fundamentales y su configuración jurisprudencial en Chile\",\"authors\":\"Mayerlin Matheus Hidalgo\",\"doi\":\"10.7764/redae.37.14\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Para algunos autores el único agente de omisión inconstitucional sería el legislador por la inmediata vinculación de este con la Constitución. Sin embargo, en este trabajo demostraremos, que en contra de tal posición, al menos en Chile, jurisprudencialmente, se admite que también la Administración es agente de omisión inconstitucional por su capacidad de violar directamente derechos fundamentales.\",\"PeriodicalId\":36696,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Derecho Administrativo Economico\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-06-28\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Derecho Administrativo Economico\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.7764/redae.37.14\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Administrativo Economico","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.7764/redae.37.14","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
La inactividad de la Administración migratoria como omisión inconstitucional por afectación de derechos fundamentales y su configuración jurisprudencial en Chile
Para algunos autores el único agente de omisión inconstitucional sería el legislador por la inmediata vinculación de este con la Constitución. Sin embargo, en este trabajo demostraremos, que en contra de tal posición, al menos en Chile, jurisprudencialmente, se admite que también la Administración es agente de omisión inconstitucional por su capacidad de violar directamente derechos fundamentales.