{"title":"自治州和Covid-19","authors":"Eva Sáenz Royo","doi":"10.5944/trc.48.2021.32208","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En este artículo se hace un análisis crítico del funcionamiento del Estado Autonómico durante la gestión de la pandemia. Se presta especial atención a la centralización y la descentralización en larestricción de los derechos fundamentales, a la participación de las autonomías en la toma de decisiones, al papel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a la coordinación ejercida por el Estado. Se defiende que en nuestro Estado Autonómico había dos formas, igualmente legítimas, de gestionar la pandemia: centralizadamente a través de la legislación de emergencia o descentralizadamente a través de la modificación de la legislación orgánica sanitaria. En la práctica ni se ha reformado la legislación sanitaria que hubiera permitido una gestión descentralizada sin estado de alarma en un marco de seguridad jurídica ni se ha reformado la legislación de emergencia que permitiera una gestión descentralizada dentro del estado de alarma. Mientras que la gestión centralizada de la pandemia de la primera fase fue conforme a lo establecido constitucional y legalmente, la gestión descentralizada durante la segunda y tercera fase hubiera requerido de reformas legislativas que no se han producido. Las consecuencias han sido la inseguridad jurídica durante la segunda fase y la falta de control político y rendición de cuentas durante la tercera fase.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.8000,"publicationDate":"2021-11-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Estado autonómico y Covid-19\",\"authors\":\"Eva Sáenz Royo\",\"doi\":\"10.5944/trc.48.2021.32208\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En este artículo se hace un análisis crítico del funcionamiento del Estado Autonómico durante la gestión de la pandemia. Se presta especial atención a la centralización y la descentralización en larestricción de los derechos fundamentales, a la participación de las autonomías en la toma de decisiones, al papel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a la coordinación ejercida por el Estado. Se defiende que en nuestro Estado Autonómico había dos formas, igualmente legítimas, de gestionar la pandemia: centralizadamente a través de la legislación de emergencia o descentralizadamente a través de la modificación de la legislación orgánica sanitaria. En la práctica ni se ha reformado la legislación sanitaria que hubiera permitido una gestión descentralizada sin estado de alarma en un marco de seguridad jurídica ni se ha reformado la legislación de emergencia que permitiera una gestión descentralizada dentro del estado de alarma. Mientras que la gestión centralizada de la pandemia de la primera fase fue conforme a lo establecido constitucional y legalmente, la gestión descentralizada durante la segunda y tercera fase hubiera requerido de reformas legislativas que no se han producido. Las consecuencias han sido la inseguridad jurídica durante la segunda fase y la falta de control político y rendición de cuentas durante la tercera fase.\",\"PeriodicalId\":43046,\"journal\":{\"name\":\"Teoria y Realidad Constitucional\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.8000,\"publicationDate\":\"2021-11-22\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Teoria y Realidad Constitucional\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32208\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"POLITICAL SCIENCE\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Teoria y Realidad Constitucional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32208","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"POLITICAL SCIENCE","Score":null,"Total":0}
En este artículo se hace un análisis crítico del funcionamiento del Estado Autonómico durante la gestión de la pandemia. Se presta especial atención a la centralización y la descentralización en larestricción de los derechos fundamentales, a la participación de las autonomías en la toma de decisiones, al papel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a la coordinación ejercida por el Estado. Se defiende que en nuestro Estado Autonómico había dos formas, igualmente legítimas, de gestionar la pandemia: centralizadamente a través de la legislación de emergencia o descentralizadamente a través de la modificación de la legislación orgánica sanitaria. En la práctica ni se ha reformado la legislación sanitaria que hubiera permitido una gestión descentralizada sin estado de alarma en un marco de seguridad jurídica ni se ha reformado la legislación de emergencia que permitiera una gestión descentralizada dentro del estado de alarma. Mientras que la gestión centralizada de la pandemia de la primera fase fue conforme a lo establecido constitucional y legalmente, la gestión descentralizada durante la segunda y tercera fase hubiera requerido de reformas legislativas que no se han producido. Las consecuencias han sido la inseguridad jurídica durante la segunda fase y la falta de control político y rendición de cuentas durante la tercera fase.