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La consulta popular a la llum de la jurisprudència del Tribunal Constitucional
El concepto de consulta popular ha pasado inadvertido tradicionalmente en nuestro ordenamiento juridico constitucional; siempre a la sombra y en contraposicion con el concepto de referendum. El objeto del presente estudio abordara, por un lado, el punto de partida constitucional del concepto de consulta popular : ?es el art. 149.1.32 CE la puerta abierta a la consulta popular? Y, por el otro, analizara la evolucion jurisprudencial del Tribunal Constitucional acerca del concepto de consulta popular, conociendo, de este modo, que lugar ocupa la consulta popular en nuestro ordenamiento. Asimismo se pone de manifiesto la novedosa incorporacion de un instrumento autonomico de participacion al que nos referimos como consulta ciudadana . A pesar de no entrar en el fondo de la cuestion, la existencia de este mecanismo nos lleva a cuestionar la distincion entre referendum y consulta popular llevada a cabo hasta ahora por parte del supremo interprete de la Constitucion.