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Incongruencia constitucional en el cobro del impuesto de división sobre bienes inmuebles de dominio público
El Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de los servicios públicos, requiere de bienes inmuebles, que conforme a nuestra constitución están exentos de pagar contribuciones municipales, estatales y federales. La adquisición por donación de inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, se interpreta cobrar el impuesto de división al donatario, a pesar de su aportación gratuita al Estado que destinará dicho bien al dominio público. La interpretación estricta en materia fiscal respecto de la exenciones y la falta de congruencia de la ley respecto de la Constitución que le faculta el cobro de impuestos inmobiliarios a los municipios, en que le expresa los casos en que se tendran por exentos estos, hace considerar una adición a la ley para evitar su inconstitucionalidad.