面对冠状病毒COVID-19大流行的法律

Germán Alfonso López Daza
{"title":"面对冠状病毒COVID-19大流行的法律","authors":"Germán Alfonso López Daza","doi":"10.25054/16576799.3126","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Desde finales del año 2019 la humanidad tuvo que enfrentar una de las peores pandemias desde la denominada gripe española –que dejó millones de muertos a comienzos del siglo XX–, a raíz del surgimiento de una nueva especie coronavirus que al parecer saltó de alguna especie de murciélago hacia el ser humano. \nSi bien los coronavirus son una extensa familia de virus que causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), el coronavirus descubierto por un brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, tiene la particularidad de engañar al sistema inmunológico del ser humano que no lo puede detectar cuando ingresa al cuerpo. Una vez invade al individuo, lo puede transmitir fácilmente a otros sin que sepa que es portador por lo que se hace difícil su detección (OMS, 2020). \nFue denominado COVID-19 por la abreviatura “CO” correspondiente a “corona”, “VI” a “virus” y “D” a “disease” (“enfermedad”) y 19 por el año de su aparición. El COVID-19 se caracteriza por ser una enfermedad infecciosa ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave tipo 2), que si bien en la mayoría de las personas que se contagian pueden tener síntomas de intensidad leve o moderada y se recuperan sin necesidad de hospitalización, en otros casos puede ser fatal y causar complicaciones respiratorias que pueden llevar a la muerte al contagiado. \nDebido a esta situación a todas luces extraordinaria, buena parte de los Estados del mundo declararon estados de excepción o de emergencia sanitaria, lo cual les permitió adoptar medidas extraordinarias para combatir al nuevo enemigo invisible y tratar de aminorar el impacto en sus economías. \nDeclarar el estado de emergencia tiene consecuencias de gran alcance para todos los ciudadanos, sobre todo porque los derechos básicos se suspenden con frecuencia en caso de emergencia. Pero declarar dicho estado también tiene efectos profundos para el equilibrio de poderes dentro del gobierno: el poder tanto del legislativo como del judicial suele reducirse en beneficio del ejecutivo. \nUna interpretación caritativa de por qué los gobiernos llaman estados de emergencia sería, por lo tanto, que los poderes adicionales otorgados por la constitución son necesarios para actuar con rapidez y la debida diligencia para salvar a las personas y aliviar las consecuencias sociales y económicas de las emergencias. \nPero un gobierno también puede declarar un estado de emergencia porque está ansioso por utilizar los poderes adicionales en su propio favor, por ejemplo, para debilitar a su oposición política. Como tal, los estados de excepción pueden ser convocados por razones no asociadas con emergencias reales, sino como una herramienta para mejorar las posibilidades de permanecer en el cargo o para implementar políticas que de otro modo estarían bloqueadas. \nLa crisis vivida por casi todos los países del mundo en el año 2020 por cuenta de la pandemia del coronavirus Covid-19 y el impacto directo e indirecto en casi todas las actividades humanas, se ha proyectado en diversos campos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, entre otros. \nEl derecho obviamente no escapa de esta afectación y es aquí donde encontramos muchos aspectos problemáticos que deben ser discutidos por la academia, con el fin de debatirlos y proponer respuestas a los múltiples interrogantes que hoy día plantea la ciencia jurídica. \nTodos los países del mundo sin excepción se han visto afectados por esta pandemia. Sus gobiernos han debido actuar de diversas maneras con el fin de hacerle frente a este virus letal que, sin armas de destrucción masiva, está aniquilando los medios de producción, los empleos y las economías de varios Estados y ha puesto en entredicho la eficacia del derecho frente a situaciones extraordinarias como las pandemias. \nPara plantear algunas problemáticas que han surgido bajo este apocalíptico panorama, tenemos la aplicación de los regímenes de excepción en los sistemas constitucionales que lo prevén, el control judicial y político a las actuaciones del ejecutivo, la limitación y en muchos casos la sistemática vulneración de derechos fundamentales, la respuesta eficaz de la constitución a las emergencias sanitarias, entre muchas otras. \nEl primero de estos cuestionamientos lo plantea las decisiones generalizadas de muchos países, incluidas las democracias liberales, que han tomado medidas extraordinarias que sin duda alguna serían constitucionalmente problemáticas en tiempos normales. \nEl otro tema de debate que ha surgido en esta emergencia sanitaria mundial ha sido la afectación sistemática de los derechos fundamentales. Si bien existen fuertes justificaciones para tales restricciones como evitar la propagación del virus, la saturación del sistema de salud y la muerte de los contagiados, actualmente se debaten los límites a estas imposiciones y la debida respuesta de los Estados constitucionales a las necesidades de sus ciudadanos. \nEn este punto, nacen posibles contradicciones, pues bajo el argumento de proteger a la comunidad del coronavirus, se están menoscabando otros derechos esenciales, sin los cuales es imposible subsistir dignamente. \nDerechos como la libre locomoción, la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la vida digna, entre muchos otros, son algunos de los derechos restringidos –y en varios casos anulados–, que los colombianos debieron soportar con la firme convicción de evitar un mal mayor. \nLas constituciones políticas en los Estados contemporáneos prevén un modelo para el estado de normalidad del respectivo estado, el cual crea sus instituciones de acuerdo a su tradición política o según la importancia a ciertos aspectos que desean incluir, como por ejemplo un largo listado de derechos fundamentales o la creación de instituciones que son consideradas importantes para esa sociedad. \nEn el mismo sentido, un buen grupo de constituciones prevé todo un sistema de estados de excepción que puede ser aplicado en estados de anormalidad, cuando se altera el funcionamiento Estado democrático o nacen situaciones extraordinarias que requieren medidas especiales que no pueden ser enfrentadas con los artículos de la constitución. \nSin embargo, debe existir un límite y un continuo control a las decisiones gubernamentales que limitan los derechos en plena pandemia, pues incluso en los casos más extremos, debe continuar rigiendo el Estado de derecho. \nSe hace necesario que el sistema de pesos y contrapesos funcione completamente y que el control a los actos del Gobierno sea realizado plenamente por la Corte Constitucional y Consejo de Estado, así como el debate político por parte del Congreso de la República. En estos momentos es cuando se pone a prueba una verdadera democracia.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2020-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El derecho frente a la pandemia del coronavirus COVID-19\",\"authors\":\"Germán Alfonso López Daza\",\"doi\":\"10.25054/16576799.3126\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Desde finales del año 2019 la humanidad tuvo que enfrentar una de las peores pandemias desde la denominada gripe española –que dejó millones de muertos a comienzos del siglo XX–, a raíz del surgimiento de una nueva especie coronavirus que al parecer saltó de alguna especie de murciélago hacia el ser humano. \\nSi bien los coronavirus son una extensa familia de virus que causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), el coronavirus descubierto por un brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, tiene la particularidad de engañar al sistema inmunológico del ser humano que no lo puede detectar cuando ingresa al cuerpo. Una vez invade al individuo, lo puede transmitir fácilmente a otros sin que sepa que es portador por lo que se hace difícil su detección (OMS, 2020). \\nFue denominado COVID-19 por la abreviatura “CO” correspondiente a “corona”, “VI” a “virus” y “D” a “disease” (“enfermedad”) y 19 por el año de su aparición. El COVID-19 se caracteriza por ser una enfermedad infecciosa ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave tipo 2), que si bien en la mayoría de las personas que se contagian pueden tener síntomas de intensidad leve o moderada y se recuperan sin necesidad de hospitalización, en otros casos puede ser fatal y causar complicaciones respiratorias que pueden llevar a la muerte al contagiado. \\nDebido a esta situación a todas luces extraordinaria, buena parte de los Estados del mundo declararon estados de excepción o de emergencia sanitaria, lo cual les permitió adoptar medidas extraordinarias para combatir al nuevo enemigo invisible y tratar de aminorar el impacto en sus economías. \\nDeclarar el estado de emergencia tiene consecuencias de gran alcance para todos los ciudadanos, sobre todo porque los derechos básicos se suspenden con frecuencia en caso de emergencia. Pero declarar dicho estado también tiene efectos profundos para el equilibrio de poderes dentro del gobierno: el poder tanto del legislativo como del judicial suele reducirse en beneficio del ejecutivo. \\nUna interpretación caritativa de por qué los gobiernos llaman estados de emergencia sería, por lo tanto, que los poderes adicionales otorgados por la constitución son necesarios para actuar con rapidez y la debida diligencia para salvar a las personas y aliviar las consecuencias sociales y económicas de las emergencias. \\nPero un gobierno también puede declarar un estado de emergencia porque está ansioso por utilizar los poderes adicionales en su propio favor, por ejemplo, para debilitar a su oposición política. Como tal, los estados de excepción pueden ser convocados por razones no asociadas con emergencias reales, sino como una herramienta para mejorar las posibilidades de permanecer en el cargo o para implementar políticas que de otro modo estarían bloqueadas. \\nLa crisis vivida por casi todos los países del mundo en el año 2020 por cuenta de la pandemia del coronavirus Covid-19 y el impacto directo e indirecto en casi todas las actividades humanas, se ha proyectado en diversos campos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, entre otros. \\nEl derecho obviamente no escapa de esta afectación y es aquí donde encontramos muchos aspectos problemáticos que deben ser discutidos por la academia, con el fin de debatirlos y proponer respuestas a los múltiples interrogantes que hoy día plantea la ciencia jurídica. \\nTodos los países del mundo sin excepción se han visto afectados por esta pandemia. Sus gobiernos han debido actuar de diversas maneras con el fin de hacerle frente a este virus letal que, sin armas de destrucción masiva, está aniquilando los medios de producción, los empleos y las economías de varios Estados y ha puesto en entredicho la eficacia del derecho frente a situaciones extraordinarias como las pandemias. \\nPara plantear algunas problemáticas que han surgido bajo este apocalíptico panorama, tenemos la aplicación de los regímenes de excepción en los sistemas constitucionales que lo prevén, el control judicial y político a las actuaciones del ejecutivo, la limitación y en muchos casos la sistemática vulneración de derechos fundamentales, la respuesta eficaz de la constitución a las emergencias sanitarias, entre muchas otras. \\nEl primero de estos cuestionamientos lo plantea las decisiones generalizadas de muchos países, incluidas las democracias liberales, que han tomado medidas extraordinarias que sin duda alguna serían constitucionalmente problemáticas en tiempos normales. \\nEl otro tema de debate que ha surgido en esta emergencia sanitaria mundial ha sido la afectación sistemática de los derechos fundamentales. 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摘要

2019年后期以来人类不得不面对的一个最糟糕的从所谓的西班牙流感大流行—造成数百万人死亡20世纪初—继新类型coronavirus据称跳一种蝙蝠朝着人类。虽然coronavirus是大家庭造成呼吸道感染病毒可以从普通感冒到最严重疾病(如严重急性呼吸系统综合症(sars)、coronavirus发现疫情学报(中国)2019年12月,有特殊性误导人类免疫系统可以检测你当进入身体。一旦感染个体,它可以很容易地传播给他人,而不知道自己是携带者,因此很难检测(世卫组织,2020年)。它被称为COVID-19,缩写为“CO”代表冠状病毒,“VI”代表病毒,“D”代表疾病,19代表其出现年份。COVID-19的特点是作为一个传染病的病毒造成SARS-CoV-2严重急性呼吸系统综合症(coronavirus 2型),虽然大多数人的可能症状轻微或中等强度无需住院,康复在其他情况下可能会导致致命的和引起并发症导致死亡的上呼吸道感染。由于这种明显不同寻常的情况,世界上许多国家宣布进入紧急状态或卫生紧急状态,使它们能够采取非常措施打击新的看不见的敌人,并试图减轻对其经济的影响。宣布紧急状态对所有公民都有深远的影响,特别是因为在紧急情况下,基本权利往往被中止。但宣布国家地位对政府内部的权力平衡也有深远的影响:立法机构和司法机构的权力往往被削弱,以有利于行政部门。因此,对政府为什么称国家为紧急状态的慈善解释是,需要宪法赋予的额外权力,以迅速和尽职地采取行动,拯救人民,减轻紧急情况的社会和经济后果。但政府也可以宣布紧急状态,因为它急于利用额外的权力为自己谋利,例如削弱政治反对派。因此,紧急状态可以是出于与实际紧急情况无关的原因,而是作为一种工具,以提高留任的机会,或执行否则将受阻的政策。几乎遭遇的危机,世界各国在2020年到大流行病coronavirus Covid-19和几乎所有人类活动的直接和间接影响,预计在各个领域,例如经济、社会、文化、环境等。法律显然不能逃脱这种影响,正是在这里,我们发现了许多有问题的方面,学术界必须讨论,以便辩论它们,并对当今法律科学提出的许多问题提出答案。世界上所有国家无一例外都受到这一流行病的影响。本国政府有多种方式采取行动,以应对这一致命病毒,没有大规模毁灭性武器,正在毁掉媒体生产、就业和几个国家和经济封锁了权利的有效性等特殊情况的大流行。提出一些问题已经出现在我们这宿命的全景,执行制度的例外规定的宪法制度,对行政诉讼的司法和政治控制、限制和在许多情况下,系统地侵犯基本权利,宪法有效应对突发事件卫生等,不一而足。第一个问题来自许多国家的普遍决定,包括自由民主国家,它们采取了非常措施,在正常时期肯定会有宪法问题。在这一全球卫生紧急情况中出现的另一个辩论主题是对基本权利的系统性影响。 虽然强大的理由限制诸如防止病毒传播,卫生系统的饱和度和感染的死亡之后,目前正在讨论限制在这个宪法冲突各国充分反应其公民的需求。在这一点上,可能会出现矛盾,因为在保护社区免受冠状病毒侵害的论点下,其他基本权利正在被破坏,没有这些权利,就不可能有尊严地生存。自由行动、健康、工作、教育、食物、有尊严的生活等权利,以及许多其他权利,都是哥伦比亚人出于避免更大罪恶的坚定信念而不得不忍受的受到限制的、在若干情况下被取消的权利。当代国家政治宪法规定为各自国家的正常状态,建立其机构按照其传统政治或根据重要性在某些方面希望包括基本权利,例如长清单或制度建设对公司被认为是重要的。同样,一群好宪法规定所有系统可以用于在国家紧急状态时,异常改变非凡人生或民主国家运作情况需要特别措施不可能被敌对的宪法条款。然而,在疫情期间,政府限制权利的决定必须受到限制和持续控制,因为即使在最极端的情况下,法治也必须继续适用。必须有制衡制度充分发挥作用,对政府行为的控制必须完全由宪法法院和国务委员会进行,以及由共和国国会进行政治辩论。现在是真正民主受到考验的时候。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
El derecho frente a la pandemia del coronavirus COVID-19
Desde finales del año 2019 la humanidad tuvo que enfrentar una de las peores pandemias desde la denominada gripe española –que dejó millones de muertos a comienzos del siglo XX–, a raíz del surgimiento de una nueva especie coronavirus que al parecer saltó de alguna especie de murciélago hacia el ser humano. Si bien los coronavirus son una extensa familia de virus que causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), el coronavirus descubierto por un brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, tiene la particularidad de engañar al sistema inmunológico del ser humano que no lo puede detectar cuando ingresa al cuerpo. Una vez invade al individuo, lo puede transmitir fácilmente a otros sin que sepa que es portador por lo que se hace difícil su detección (OMS, 2020). Fue denominado COVID-19 por la abreviatura “CO” correspondiente a “corona”, “VI” a “virus” y “D” a “disease” (“enfermedad”) y 19 por el año de su aparición. El COVID-19 se caracteriza por ser una enfermedad infecciosa ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave tipo 2), que si bien en la mayoría de las personas que se contagian pueden tener síntomas de intensidad leve o moderada y se recuperan sin necesidad de hospitalización, en otros casos puede ser fatal y causar complicaciones respiratorias que pueden llevar a la muerte al contagiado. Debido a esta situación a todas luces extraordinaria, buena parte de los Estados del mundo declararon estados de excepción o de emergencia sanitaria, lo cual les permitió adoptar medidas extraordinarias para combatir al nuevo enemigo invisible y tratar de aminorar el impacto en sus economías. Declarar el estado de emergencia tiene consecuencias de gran alcance para todos los ciudadanos, sobre todo porque los derechos básicos se suspenden con frecuencia en caso de emergencia. Pero declarar dicho estado también tiene efectos profundos para el equilibrio de poderes dentro del gobierno: el poder tanto del legislativo como del judicial suele reducirse en beneficio del ejecutivo. Una interpretación caritativa de por qué los gobiernos llaman estados de emergencia sería, por lo tanto, que los poderes adicionales otorgados por la constitución son necesarios para actuar con rapidez y la debida diligencia para salvar a las personas y aliviar las consecuencias sociales y económicas de las emergencias. Pero un gobierno también puede declarar un estado de emergencia porque está ansioso por utilizar los poderes adicionales en su propio favor, por ejemplo, para debilitar a su oposición política. Como tal, los estados de excepción pueden ser convocados por razones no asociadas con emergencias reales, sino como una herramienta para mejorar las posibilidades de permanecer en el cargo o para implementar políticas que de otro modo estarían bloqueadas. La crisis vivida por casi todos los países del mundo en el año 2020 por cuenta de la pandemia del coronavirus Covid-19 y el impacto directo e indirecto en casi todas las actividades humanas, se ha proyectado en diversos campos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, entre otros. El derecho obviamente no escapa de esta afectación y es aquí donde encontramos muchos aspectos problemáticos que deben ser discutidos por la academia, con el fin de debatirlos y proponer respuestas a los múltiples interrogantes que hoy día plantea la ciencia jurídica. Todos los países del mundo sin excepción se han visto afectados por esta pandemia. Sus gobiernos han debido actuar de diversas maneras con el fin de hacerle frente a este virus letal que, sin armas de destrucción masiva, está aniquilando los medios de producción, los empleos y las economías de varios Estados y ha puesto en entredicho la eficacia del derecho frente a situaciones extraordinarias como las pandemias. Para plantear algunas problemáticas que han surgido bajo este apocalíptico panorama, tenemos la aplicación de los regímenes de excepción en los sistemas constitucionales que lo prevén, el control judicial y político a las actuaciones del ejecutivo, la limitación y en muchos casos la sistemática vulneración de derechos fundamentales, la respuesta eficaz de la constitución a las emergencias sanitarias, entre muchas otras. El primero de estos cuestionamientos lo plantea las decisiones generalizadas de muchos países, incluidas las democracias liberales, que han tomado medidas extraordinarias que sin duda alguna serían constitucionalmente problemáticas en tiempos normales. El otro tema de debate que ha surgido en esta emergencia sanitaria mundial ha sido la afectación sistemática de los derechos fundamentales. Si bien existen fuertes justificaciones para tales restricciones como evitar la propagación del virus, la saturación del sistema de salud y la muerte de los contagiados, actualmente se debaten los límites a estas imposiciones y la debida respuesta de los Estados constitucionales a las necesidades de sus ciudadanos. En este punto, nacen posibles contradicciones, pues bajo el argumento de proteger a la comunidad del coronavirus, se están menoscabando otros derechos esenciales, sin los cuales es imposible subsistir dignamente. Derechos como la libre locomoción, la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la vida digna, entre muchos otros, son algunos de los derechos restringidos –y en varios casos anulados–, que los colombianos debieron soportar con la firme convicción de evitar un mal mayor. Las constituciones políticas en los Estados contemporáneos prevén un modelo para el estado de normalidad del respectivo estado, el cual crea sus instituciones de acuerdo a su tradición política o según la importancia a ciertos aspectos que desean incluir, como por ejemplo un largo listado de derechos fundamentales o la creación de instituciones que son consideradas importantes para esa sociedad. En el mismo sentido, un buen grupo de constituciones prevé todo un sistema de estados de excepción que puede ser aplicado en estados de anormalidad, cuando se altera el funcionamiento Estado democrático o nacen situaciones extraordinarias que requieren medidas especiales que no pueden ser enfrentadas con los artículos de la constitución. Sin embargo, debe existir un límite y un continuo control a las decisiones gubernamentales que limitan los derechos en plena pandemia, pues incluso en los casos más extremos, debe continuar rigiendo el Estado de derecho. Se hace necesario que el sistema de pesos y contrapesos funcione completamente y que el control a los actos del Gobierno sea realizado plenamente por la Corte Constitucional y Consejo de Estado, así como el debate político por parte del Congreso de la República. En estos momentos es cuando se pone a prueba una verdadera democracia.
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