{"title":"建筑。智利民法典第668和669条的历史背景","authors":"María de los Angeles Soza Ried","doi":"10.4067/s0716-54552019000100367","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Resumen Desde epocas muy remotas los romanos se preguntaron que sucedia cuando alguien construia un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y como resolver el problema de la construccion levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquisimo principio romano enunciado como superficies solo cedit : el dueno del suelo se convierte en dueno del edificio, por accesion. El trabajo intentara reflejar los principales planteamientos doctrinales en torno a dichos supuestos y la evolucion de estas situaciones juridicas. En el primer supuesto, el dueno de los materiales –por la prohibicion de origen decenviral- no puede separarlos mientras este en pie la construccion; si puede, en cambio, intentar una accion penal para exigir el doble del valor de los mismos, accion que en el articulo 668 del Codigo Civil chileno queda sustituida por un derecho a pedir el simple valor de los materiales, y eventualmente a reclamar perjuicios. En el segundo supuesto se plantea un problema posesorio que se soluciona otorgando al dueno del suelo una accion reivindicatoria para recuperar la posesion del terreno. Si resulta vencedor, procederan las restituciones reciprocas que establece el derecho. El articulo 669 de nuestro Codigo resuelve el problema de un modo similar, aunque contempla una alternativa que no aparecia en el derecho romano.","PeriodicalId":35307,"journal":{"name":"Revista de Estudios Historico-Juridicos","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-08-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"La edificación. Antecedentes históricos de los artículos 668 y 669 del Código Civil chileno\",\"authors\":\"María de los Angeles Soza Ried\",\"doi\":\"10.4067/s0716-54552019000100367\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Resumen Desde epocas muy remotas los romanos se preguntaron que sucedia cuando alguien construia un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y como resolver el problema de la construccion levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquisimo principio romano enunciado como superficies solo cedit : el dueno del suelo se convierte en dueno del edificio, por accesion. El trabajo intentara reflejar los principales planteamientos doctrinales en torno a dichos supuestos y la evolucion de estas situaciones juridicas. En el primer supuesto, el dueno de los materiales –por la prohibicion de origen decenviral- no puede separarlos mientras este en pie la construccion; si puede, en cambio, intentar una accion penal para exigir el doble del valor de los mismos, accion que en el articulo 668 del Codigo Civil chileno queda sustituida por un derecho a pedir el simple valor de los materiales, y eventualmente a reclamar perjuicios. En el segundo supuesto se plantea un problema posesorio que se soluciona otorgando al dueno del suelo una accion reivindicatoria para recuperar la posesion del terreno. Si resulta vencedor, procederan las restituciones reciprocas que establece el derecho. El articulo 669 de nuestro Codigo resuelve el problema de un modo similar, aunque contempla una alternativa que no aparecia en el derecho romano.\",\"PeriodicalId\":35307,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Estudios Historico-Juridicos\",\"volume\":null,\"pages\":null},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2019-08-23\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Estudios Historico-Juridicos\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.4067/s0716-54552019000100367\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"Arts and Humanities\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Estudios Historico-Juridicos","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.4067/s0716-54552019000100367","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Arts and Humanities","Score":null,"Total":0}
La edificación. Antecedentes históricos de los artículos 668 y 669 del Código Civil chileno
Resumen Desde epocas muy remotas los romanos se preguntaron que sucedia cuando alguien construia un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y como resolver el problema de la construccion levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquisimo principio romano enunciado como superficies solo cedit : el dueno del suelo se convierte en dueno del edificio, por accesion. El trabajo intentara reflejar los principales planteamientos doctrinales en torno a dichos supuestos y la evolucion de estas situaciones juridicas. En el primer supuesto, el dueno de los materiales –por la prohibicion de origen decenviral- no puede separarlos mientras este en pie la construccion; si puede, en cambio, intentar una accion penal para exigir el doble del valor de los mismos, accion que en el articulo 668 del Codigo Civil chileno queda sustituida por un derecho a pedir el simple valor de los materiales, y eventualmente a reclamar perjuicios. En el segundo supuesto se plantea un problema posesorio que se soluciona otorgando al dueno del suelo una accion reivindicatoria para recuperar la posesion del terreno. Si resulta vencedor, procederan las restituciones reciprocas que establece el derecho. El articulo 669 de nuestro Codigo resuelve el problema de un modo similar, aunque contempla una alternativa que no aparecia en el derecho romano.
期刊介绍:
The aim of Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (abbreviation REHJ, for Historical-Legal Studies Journal) is to spread original and unpublished articles regarding dogmatic, legislative and institutional history in the fields of Roman Law and Legal History, especially in the European and Ibero-American Romanistic tradition; and of History of Western legal and political thought; even if these are lectures given at scientific congresses. It also accepts revisions regarding the status of an issue and broad bibliographic revisions, as long as they are of a critical nature. The Journal does not publish works of a purely philosophical, theoretical, political or sociological content; neither publishes works of a mere outreach nature, whether they consist in non-reprocessed lectures or conferences as articles, nor if they offer the assay form ("reflections", "remarks", "considerations", "note-taking", "notes" etc.). General Coverage on the Following Topics: Roman law, History of (public and private) Law, History of canon law, History of European law, Indian Law (History of the legal system applied in the Americas during the Spanish colonisation), History of the Ibero-American national laws, History of Chilean law, History of the legal dogmas, History of the legal thought, History of the political thought, History of institutions.