危机中的社会权利

Germán Alfonso López Daza
{"title":"危机中的社会权利","authors":"Germán Alfonso López Daza","doi":"10.25054/16576799.3125","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los derechos sociales fueron el resultado indirecto del proceso capitalista de industrialización vivido principalmente en Estados Unidos y Europa. Tal afirmación se sustenta en el surgimiento de una clase proletaria que subsistía en condiciones precarias, sin acceso a servicios de salud, ni a educación y laboraba en un contexto de explotación. \nTal situación vivida a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, generó que un amplio sector de esta clase trabajadora, iniciara las reclamaciones sociales con el fin de obtener niveles adecuados en materia de salud, educación, seguridad social y protección laboral. La Constitución Mexicana de 1917 fue una de las primeras que consagró a nivel constitucional estos derechos y años más tarde, algunos Estados siguieron este ejemplo con la paulatina implementación de tales prerrogativas en sus respectivas constituciones. \nEn Colombia, solo hasta 1991 se consagraron derechos sociales en la Carta Política vigente, ya que la anterior Constitución de 1886 solo reconocía algunos derechos y libertades individuales surgidos con la Revolución Francesa. A pesar de existir un generoso listado, después de 29 años de vigencia subsisten amplias deficiencias que los diferentes gobiernos no han sabido atender debidamente, por lo que el “Estado Social de Derecho” no se ha podido materializar plenamente. \nEsta situación se evidencia en los altísimos índices de desempleo y subempleo, la bajísima cobertura en el sistema de pensiones, la deficiente prestación del servicio de salud –que busca más el lucro de sus inversionistas que el bienestar de los afiliados- y un sistema de educación aún muy lejos de los estándares de los países desarrollados. Y ni hablar de otros derechos de tipo social como el acceso al agua o a la vivienda digna, aspectos que son un verdadero lujo en un país con uno de los índices más altos de desigualdad del mundo. \nOtro derecho social que está en el centro la polémica es el derecho a tener una pensión digna, el cual es muy criticado debido a la amplia inequidad del sistema y a que en Colombia solo el 24,8 % de la población en edad de jubilación recibe una pensión contributiva (datos estadísticos a diciembre de 2019). Es decir, 6 de cada 10 personas no se logran pensionar. \nSegún cifras del Ministerio de Trabajo, existe a enero de 2020 un total de 2.380.423 pensionados en Colombia. De este total, 1.799.510 pertenecen al Régimen de Prima Media, es decir, 1.380.680 están pensionados por Colpensiones. De esta cifra, 720.420 personas obtienen una mesada mensual de menos de un salario mínimo; 342.543 entre uno y dos salarios; 138.047 entre dos y tres salarios; 102.371 entre tres y cinco salarios; 60.880 entre cinco y diez salarios; 16.422 entre diez a 20 salarios y 294 tienen una pensión no menor a los 20 salarios mínimos.  \nEs decir, el porcentaje de pensionados en Colombia es supremamente bajo, lo cual amerita una revisión integral de un sistema ampliamente inequitativo en el que se paga gran parte de las pensiones de los que más devengan, con recursos del presupuesto general de la nación. \nAnte el anterior panorama de deficiencia en la materialización de los derechos sociales, los sucesivos gobiernos no han tenido la voluntad política para implementar las reformas a los sistemas de salud y pensión que solucionen las grandes problemáticas que subsisten. \nSe requiere un gran debate nacional sobre la necesidad enderezar las graves deficientes de los derechos sociales, principalmente la salud y pensión que tienen un fuerte impacto en todos los sectores e incluso en las futuras generaciones.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2020-01-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Derechos sociales en crisis\",\"authors\":\"Germán Alfonso López Daza\",\"doi\":\"10.25054/16576799.3125\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Los derechos sociales fueron el resultado indirecto del proceso capitalista de industrialización vivido principalmente en Estados Unidos y Europa. 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摘要

社会权利是主要在美国和欧洲经历的资本主义工业化进程的间接结果。这种说法是基于一个工人阶级的出现,他们生活在不稳定的条件下,没有医疗服务或教育,在剥削的背景下工作。这种情况发生在19世纪末和20世纪初,导致这一工人阶级的很大一部分人开始提出社会要求,以获得适当的健康、教育、社会保障和劳动保护标准。1917年的墨西哥宪法是最早将这些权利写入宪法的宪法之一,多年后,一些州效仿这一榜样,在各自的宪法中逐步实施这些特权。在哥伦比亚,直到1991年,社会权利才被载入现行的政治宪章,因为1886年的旧宪法只承认一些在法国大革命中产生的个人权利和自由。尽管有一份慷慨的清单,但在29年后,各国政府仍未能充分解决广泛的缺陷,因此“社会法治国家”未能充分实现。这种情况在失业率和就业不足率的证据,在养老体系覆盖率较低、卫生服务的匮乏—寻求更多利润的投资者会员福利——教育系统仍然远低于发达国家的标准。更不用说其他社会权利,如获得水或体面的住房,在一个世界上不平等程度最高的国家,这些方面是真正的奢侈品。在中间的另一个社会法律权争议是有一个有价值的,这是一种十分典型的批评,因为养老金系统广泛的不平等和在哥伦比亚人口仅有24.8 %退休年龄领取养恤金缴费(2019年12月统计的数据)。这意味着每10个人中就有6个人无法领取养老金。根据劳动部的数据,截至2020年1月,哥伦比亚共有2,380,423名养老金领取者。在这一总数中,有1 799 510人参加了平均保费计划,即1 380 680人参加了colpensions计划。其中720,420人每月领取的零用钱低于最低工资;342,543在一至两份工资之间;138,047在两到三个工资之间;102,371份三至五份工资;在5到10个工资之间;16422人的工资在10到20之间,294人的养老金不低于最低工资的20。换句话说,哥伦比亚的养老金领取者比例非常低,这就需要对一个基本上不公平的制度进行全面审查,在这个制度中,收入最高的人的大部分养老金都是由国家总预算支付的。在过去的十年中,社会权利的实现一直存在缺陷,历届政府都没有政治意愿实施医疗和养老金制度改革,以解决仍然存在的主要问题。需要在全国范围内就纠正社会权利的严重缺陷进行重大辩论,特别是在保健和养恤金方面,这些权利对所有部门甚至对后代都有重大影响。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Derechos sociales en crisis
Los derechos sociales fueron el resultado indirecto del proceso capitalista de industrialización vivido principalmente en Estados Unidos y Europa. Tal afirmación se sustenta en el surgimiento de una clase proletaria que subsistía en condiciones precarias, sin acceso a servicios de salud, ni a educación y laboraba en un contexto de explotación. Tal situación vivida a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, generó que un amplio sector de esta clase trabajadora, iniciara las reclamaciones sociales con el fin de obtener niveles adecuados en materia de salud, educación, seguridad social y protección laboral. La Constitución Mexicana de 1917 fue una de las primeras que consagró a nivel constitucional estos derechos y años más tarde, algunos Estados siguieron este ejemplo con la paulatina implementación de tales prerrogativas en sus respectivas constituciones. En Colombia, solo hasta 1991 se consagraron derechos sociales en la Carta Política vigente, ya que la anterior Constitución de 1886 solo reconocía algunos derechos y libertades individuales surgidos con la Revolución Francesa. A pesar de existir un generoso listado, después de 29 años de vigencia subsisten amplias deficiencias que los diferentes gobiernos no han sabido atender debidamente, por lo que el “Estado Social de Derecho” no se ha podido materializar plenamente. Esta situación se evidencia en los altísimos índices de desempleo y subempleo, la bajísima cobertura en el sistema de pensiones, la deficiente prestación del servicio de salud –que busca más el lucro de sus inversionistas que el bienestar de los afiliados- y un sistema de educación aún muy lejos de los estándares de los países desarrollados. Y ni hablar de otros derechos de tipo social como el acceso al agua o a la vivienda digna, aspectos que son un verdadero lujo en un país con uno de los índices más altos de desigualdad del mundo. Otro derecho social que está en el centro la polémica es el derecho a tener una pensión digna, el cual es muy criticado debido a la amplia inequidad del sistema y a que en Colombia solo el 24,8 % de la población en edad de jubilación recibe una pensión contributiva (datos estadísticos a diciembre de 2019). Es decir, 6 de cada 10 personas no se logran pensionar. Según cifras del Ministerio de Trabajo, existe a enero de 2020 un total de 2.380.423 pensionados en Colombia. De este total, 1.799.510 pertenecen al Régimen de Prima Media, es decir, 1.380.680 están pensionados por Colpensiones. De esta cifra, 720.420 personas obtienen una mesada mensual de menos de un salario mínimo; 342.543 entre uno y dos salarios; 138.047 entre dos y tres salarios; 102.371 entre tres y cinco salarios; 60.880 entre cinco y diez salarios; 16.422 entre diez a 20 salarios y 294 tienen una pensión no menor a los 20 salarios mínimos.  Es decir, el porcentaje de pensionados en Colombia es supremamente bajo, lo cual amerita una revisión integral de un sistema ampliamente inequitativo en el que se paga gran parte de las pensiones de los que más devengan, con recursos del presupuesto general de la nación. Ante el anterior panorama de deficiencia en la materialización de los derechos sociales, los sucesivos gobiernos no han tenido la voluntad política para implementar las reformas a los sistemas de salud y pensión que solucionen las grandes problemáticas que subsisten. Se requiere un gran debate nacional sobre la necesidad enderezar las graves deficientes de los derechos sociales, principalmente la salud y pensión que tienen un fuerte impacto en todos los sectores e incluso en las futuras generaciones.
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