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Hacia una eventual Asamblea Constituyente: límites desde el derecho internacional de los derechos humanos a treinta años de la Asamblea Constituyente de 1991
A treinta años del proceso constituyente de 1991 podemos analizar en retrospectiva, con un método dialectico, las características de ese proceso disruptivo con el anterior régimen Constitucional y los principales argumentos que permitieron la existencia y la eficacia de una Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de las prohibiciones de la anterior Constitución. Desde entonces se nos ha indicado que el poder del Constituyente primario, encarnado en la Asamblea Constituyente, es ilimitado y, por tanto, la Constitución que resulta de esta no depende de nada más que de su propia voluntad. Sin embargo, con perspectiva a futuro, es imposible no advertir que un proceso sin límite que determina el principal instrumento normativo del ordenamiento jurídico, puede desembocar fácilmente en la instauración de la tiranía. Por esto se determina la existencia de un claro límite al poder Constituyente en las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y que responde al control vinculante de los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, que permite concluir que el poder popular encarnado en una eventual Asamblea Constituyente deberá ceñirse a diseñar la estructura de las instituciones del Estado buscando el reconocimiento, respeto y garantía efectiva de los derechos humanos.