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El principio de progresividad y no regresividad laboral en el cambio jurisprudencial: examen del beneficio de incremento pensional por persona a cargo
En el presente artículo de reflexión intento defender la tesis conforme a la cual el principio de progresividad y no regresividad en los derechos sociales, que encuentra sustento normativo tanto en el plano nacional como internacional, se es exigible no solo al legislador, sino que este se hace extensible a las demás ramas de poder público, particularmente, a la rama judicial en ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente le han sido encomendadas. Para lo anterior planteo la siguiente premisa: las Altas Cortes de Colombia en ejercicio de su función de unificar jurisprudencia no deben desconocer el mandato de progresividad y no regresividad laboral, en tanto el mentado principio no se predica únicamente de los cambios legales, sino también de las variaciones jurisprudenciales.