{"title":"利率与人权","authors":"Oliver Pahnecke, Juan Pablo Bohoslavsky","doi":"10.24215/25251678e542","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente artículo propone una innovadora interpretación basada en los derechos humanos, en la que las tasas de interés y las primas de riesgo aplicadas en préstamos públicos y privados, puedan ser ajustadas luego de cumplirse el pago completo del capital. \nLa/os prestataria/os de riesgo pagan más por el mismo préstamo que la/os clienta/es de bajo riesgo debido a las tasas de interés ponderadas por riesgo, las cuales encuentran su justificación en la ausencia o calidad de las garantías reales. Mientras esta perspectiva trata como intercambiables a las garantías reales y a las primas de riesgo, es sólo la garantía real la que se reembolsa una vez culminado el contrato, no así la prima de riesgo. La práctica de cobrar una prima de riesgo además de la tasa preferencial se encuentra justificada legalmente, debido a que sirve como protección de la propiedad del/de la prestamista en un contexto de riesgo, al acelerar la devolución del capital. \nSin embargo, este artículo argumenta que la diferencia de pre[1]cio pierde su justificación económica y legal una vez cumplido el propósito de la prima de riesgo de asegurar el pago del capital. Más aún, la prima de riesgo se convierte en una forma de discriminación económica, ya que injustificadamente impone una mayor carga sobre la/os clienta/es de riesgo por sobre la/os clienta/es de bajo riesgo. Además, este artículo demuestra que dicha prima de riesgo no puede considerarse una mera compensación que un/a prestatario/a de riesgo debe pagar por el incremento del riesgo del/de la prestamista. Según esta interpretación, ajustar la tasa de interés y la prima de riesgo una vez cumplido el pago completo del capital es un requerimiento legal, ya que evita dicha forma de discriminación al asegurarse el mismo tratamiento a toda/os la/ os prestataria/os. Este razonamiento encuentra sus fundamentos en el derecho contractual, el derecho internacional de los derechos humanos y en las regulaciones financieras internacionales. Más aún, este enfoque podría liberar recursos dentro del actual y dramático contexto sufrido a causa del Covid-19, en donde el espacio fiscal y los ingresos de los hogares deben ser destinados a salvar vidas y a garantizar la satisfacción de derechos económicos y sociales básicos.","PeriodicalId":32927,"journal":{"name":"Revista Derechos en Accion","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-05-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Tasas de interés y derechos humanos\",\"authors\":\"Oliver Pahnecke, Juan Pablo Bohoslavsky\",\"doi\":\"10.24215/25251678e542\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El presente artículo propone una innovadora interpretación basada en los derechos humanos, en la que las tasas de interés y las primas de riesgo aplicadas en préstamos públicos y privados, puedan ser ajustadas luego de cumplirse el pago completo del capital. \\nLa/os prestataria/os de riesgo pagan más por el mismo préstamo que la/os clienta/es de bajo riesgo debido a las tasas de interés ponderadas por riesgo, las cuales encuentran su justificación en la ausencia o calidad de las garantías reales. 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El presente artículo propone una innovadora interpretación basada en los derechos humanos, en la que las tasas de interés y las primas de riesgo aplicadas en préstamos públicos y privados, puedan ser ajustadas luego de cumplirse el pago completo del capital.
La/os prestataria/os de riesgo pagan más por el mismo préstamo que la/os clienta/es de bajo riesgo debido a las tasas de interés ponderadas por riesgo, las cuales encuentran su justificación en la ausencia o calidad de las garantías reales. Mientras esta perspectiva trata como intercambiables a las garantías reales y a las primas de riesgo, es sólo la garantía real la que se reembolsa una vez culminado el contrato, no así la prima de riesgo. La práctica de cobrar una prima de riesgo además de la tasa preferencial se encuentra justificada legalmente, debido a que sirve como protección de la propiedad del/de la prestamista en un contexto de riesgo, al acelerar la devolución del capital.
Sin embargo, este artículo argumenta que la diferencia de pre[1]cio pierde su justificación económica y legal una vez cumplido el propósito de la prima de riesgo de asegurar el pago del capital. Más aún, la prima de riesgo se convierte en una forma de discriminación económica, ya que injustificadamente impone una mayor carga sobre la/os clienta/es de riesgo por sobre la/os clienta/es de bajo riesgo. Además, este artículo demuestra que dicha prima de riesgo no puede considerarse una mera compensación que un/a prestatario/a de riesgo debe pagar por el incremento del riesgo del/de la prestamista. Según esta interpretación, ajustar la tasa de interés y la prima de riesgo una vez cumplido el pago completo del capital es un requerimiento legal, ya que evita dicha forma de discriminación al asegurarse el mismo tratamiento a toda/os la/ os prestataria/os. Este razonamiento encuentra sus fundamentos en el derecho contractual, el derecho internacional de los derechos humanos y en las regulaciones financieras internacionales. Más aún, este enfoque podría liberar recursos dentro del actual y dramático contexto sufrido a causa del Covid-19, en donde el espacio fiscal y los ingresos de los hogares deben ser destinados a salvar vidas y a garantizar la satisfacción de derechos económicos y sociales básicos.