重新配置为非营利性倡议保留的协调行动,其基础是对普遍利益的团结服务的监管

IF 0.3 Q3 LAW
Martí Rius Coma
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En este contexto, surgió la acción concertada como vía de gestión indirecta de naturaleza no contractual para la prestación de servicios a las personas; modelo basado en el respeto a los principios del Derecho comunitario y que, en muchas ocasiones, se reservó a entidades sin fines lucrativos. Precisamente, dicha reserva a entidades sin ánimo de lucro ha venido poniendo en riesgo el modelo de acción concertada. En concreto, su principal amenaza deriva de la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por parte de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), de la normativa autonómica reguladora de la acción concertada, por considerar que resulta contraria a Derecho al excluir a las entidades con ánimo de lucro. Ante el riesgo de que los tribunales puedan concluir que la acción concertada reservada a entidades sin ánimo de lucro puede resultar contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación, como ya ha ocurrido con la reserva de contratos públicos a centros especiales de empleo de iniciativa social, será necesario que las entidades de la economía social trabajen en un nuevo planteamiento de la acción concertada que asegure el modelo actual basado en la ausencia de beneficio económico en la prestación de servicios a las personas y la priorización de la calidad asistencial. Para ello, en este trabajo se plantean las áreas sobre las que debería pivotar una reconfiguración del régimen de la acción concertada reservada a entidades sin ánimo de lucro que tuviera en consideración la diferenciación de los servicios sociales de interés económico general de aquellos servicios de interés no económico, como servicios que atienden a las necesidades de los ciudadanos más vulnerables basados en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los principios de igualdad, universalidad, solidaridad, eficiencia y adecuación, como servicios no sometidos al derecho de la competencia, de forma que se produzca una distinción y un desarrollo específico para los servicios de interés general de solidaridad. \nRecibido: 20 julio 2022 Aceptado: 27 abril 2023","PeriodicalId":41666,"journal":{"name":"Boletin de la Asociacion Internacional de Derecho Cooperativo-International Association of Cooperative Law Journal","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2023-07-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La reconfiguración de la acción concertada reservada a la iniciativa no lucrativa basada en la regulación de los servicios de interés general de solidaridad\",\"authors\":\"Martí Rius Coma\",\"doi\":\"10.18543/baidc.2533\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Tradicionalmente, las entidades de la economía social han sido un agente protagonista en la prestación de servicios sociales a la ciudadanía. 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摘要

传统上,社会经济实体一直是向公民提供社会服务的主要代理人。福利国家作为福利国家的一种表现形式,包括通过各种公私伙伴关系工具与第三社会行动部门实体合作提供的许多公共所有的援助服务。但是,第三部门实体由于其固有的特点,不能在提供社会服务的合同方面与营利性实体平等竞争。在这方面,出现了协调一致的行动,作为向人民提供服务的非合同性质的间接管理手段;这是一种基于尊重共同体法律原则的模式,在许多情况下,这种模式是为非营利组织保留的。正是这种对非营利组织的保留,使协调一致的行动模式面临风险。具体而言,其主要的威胁源于向高等法院撤销对游客减少,国家家庭护理服务实体协会(ASADE),管理自治条例采取协调一致的行动,因为它违背了权利排除与非营利实体。向这些法庭能够完成风险采取一致行动的非营利性实体可能违背了平等待遇和不歧视原则,如就已经预订就业公共合同的特别场所社会倡议,社会经济实体将有必要制订一种新的协调行动办法,以确保目前的模式,这种模式的基础是在向人民提供服务方面没有经济利益,并优先考虑护理质量。为此,在这个领域工作提出了制度就会使pivotar重构采取一致行动的非营利性实体在考虑经济利益分化的社会服务总体经济利益服务的人,服务满足最弱势公民的需求基于目标学说与欧盟法院平等、普遍性、团结原则、效率,服务不受竞争法的出现,以表彰和服务公共利益的具体发展团结。收到日期:2022年7月20日录用日期:2023年4月27日
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La reconfiguración de la acción concertada reservada a la iniciativa no lucrativa basada en la regulación de los servicios de interés general de solidaridad
Tradicionalmente, las entidades de la economía social han sido un agente protagonista en la prestación de servicios sociales a la ciudadanía. La configuración del Estado de bienestar como manifestación del Estado social supuso la incorporación de numerosos servicios asistenciales de titularidad pública prestados en colaboración con entidades del tercer sector de acción social a través de varios instrumentos de colaboración público-privada. No obstante, las entidades del tercer sector, por sus propias características intrínsecas, no pueden competir en condiciones de igualdad con entidades con fines lucrativos en la adjudicación de contratos para la prestación de servicios sociales. En este contexto, surgió la acción concertada como vía de gestión indirecta de naturaleza no contractual para la prestación de servicios a las personas; modelo basado en el respeto a los principios del Derecho comunitario y que, en muchas ocasiones, se reservó a entidades sin fines lucrativos. Precisamente, dicha reserva a entidades sin ánimo de lucro ha venido poniendo en riesgo el modelo de acción concertada. En concreto, su principal amenaza deriva de la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por parte de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), de la normativa autonómica reguladora de la acción concertada, por considerar que resulta contraria a Derecho al excluir a las entidades con ánimo de lucro. Ante el riesgo de que los tribunales puedan concluir que la acción concertada reservada a entidades sin ánimo de lucro puede resultar contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación, como ya ha ocurrido con la reserva de contratos públicos a centros especiales de empleo de iniciativa social, será necesario que las entidades de la economía social trabajen en un nuevo planteamiento de la acción concertada que asegure el modelo actual basado en la ausencia de beneficio económico en la prestación de servicios a las personas y la priorización de la calidad asistencial. Para ello, en este trabajo se plantean las áreas sobre las que debería pivotar una reconfiguración del régimen de la acción concertada reservada a entidades sin ánimo de lucro que tuviera en consideración la diferenciación de los servicios sociales de interés económico general de aquellos servicios de interés no económico, como servicios que atienden a las necesidades de los ciudadanos más vulnerables basados en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los principios de igualdad, universalidad, solidaridad, eficiencia y adecuación, como servicios no sometidos al derecho de la competencia, de forma que se produzca una distinción y un desarrollo específico para los servicios de interés general de solidaridad. Recibido: 20 julio 2022 Aceptado: 27 abril 2023
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期刊介绍: El Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC) / International Association of Cooperative Law Journal (ISSN 1134-993X; e-ISSN 2386-4893) es una publicación científica que recoge en cada número los resultados de la investigación sobre un tema monográfico que cada año propone la Asamblea General de la AIDC, sin perjuicio de que también se publiquen artículos sobre otros temas relacionados con las cooperativas. Cuenta con la colaboración de un Grupo Internacional de Investigación en Derecho Cooperativo, que conforman profesores de universidades de Argentina, Costa Rica, Uruguay, Venezuela, México, Brasil, Cuba y España. El BAIDC es está incluido, entre otros, en los siguientes índices y bases de datos: Scopus, DICE, DOAJ- Directory of Open Access Journals, Latindex-Catalogob y CSIC.
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