哥伦比亚气候变化移民:环境难民和经济移民之间

Q4 Social Sciences
Juan Pablo Sarmiento-Erazo
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Migración por cambio climático en Colombia... 55 Revista Jurídicas, 15 (2), 53-69, julio-diciembre 2018 INTRODUCCIÓN El desplazamiento (forzado) de personas se puede presentar en dos contextos diferentes: un desplazamiento interno y un desplazamiento que trasciende las fronteras nacionales (internacional). En ambos casos, se evidencia un factor común: el abandono no voluntario de hogares y sitios de origen. Con todo, internacionalmente y en Colombia, los esfuerzos políticos, económicos y sociales se han centrado en el desplazamiento forzado por el conflicto armado. Esto es notable en el caso colombiano en la medida en que el país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo, como productor desplazamiento forzado de las personas (interno, regional y extrarregional), como consecuencia del conflicto armado interno que se ha vivido por más de cinco décadas (ACNUR, 2015). No obstante, existe un número creciente de personas que no puede proveerse su sustento en sus sitios de origen, producto de transformaciones paulatinas en el ambiente o desastres ambientales de gran magnitud, consecuencia del cambio climático, y cuyo estudio se muestra complejo, transversal, cambiante y escurridizo. Se trata de “una nueva realidad migratoria que está siendo poco explorada”, y que ha sido llamada de diversas maneras, pero que recientemente ha sido definida bajo el concepto de “los refugiados medioambientales” (Soriano et al., 2014). El cambio climático, fenómeno directamente atribuible a la actividad del ser humano, produce alteraciones en la composición de la atmósfera del planeta que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992; XXI Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2015). El cambio climático se puede manifestar de dos maneras: con el cambio lento y paulatino de las condiciones climáticas y su impacto en ecosistemas, agricultura y otras actividades económicas dependientes de la naturaleza, y segundo, por medio de efectos físicos adversos como tormentas e inundaciones, con impactos dramáticos, directos e inmediatos a las comunidades humanas (ACNUR, 2011)1. Esta transformación en el régimen climático global ha producido la pérdida de capacidad productiva por la sequía, la erosión del suelo, la desertificación y otros hechos ambientales (Myers & Kent, 1995). Lo señalado ha determinado la acción política, que suele poner más énfasis en las situaciones que afectan drásticamente a las comunidades, y ha limitado o desarrollado pocas políticas públicas atinentes a fenómenos climáticos que se desarrollan lenta y gradualmente. Es quizá por esto que la naturaleza jurídica del tratamiento del refugiado ambiental parecería 1 El Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas ha señalado que hay cuatro escenarios que provocan los desplazamientos: desastres hidrometeorológicos; degradación del medio ambiente o desastres de proceso lento; importantes pérdidas permanentes en el territorio del Estado como resultado de la elevación del nivel del mar, y conflictos impulsados por los recursos (ACNUR, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 56 subsumirse en la categoría de migrante económico (Borrás, 2017; Gutiérrez, 2008; Nardulli, Peyton & Bajjalieh, 2015; Salvador Aruj y Priotto, 2017). Cualquiera de estas circunstancias —grandes catástrofes o trasformación paulatina del entorno— supone situaciones desestabilizadoras con resultados contingentes, que alteran las condiciones de existencia de comunidades usualmente vulnerables. Estos resultados contingentes, además, “producen disturbios civiles resultado de las interacciones complejas entre procesos, actores, organizaciones e instituciones” (Nardulli et al., 2015, p. 315). La producción de “refugiados ambientales” no es exclusiva de Colombia ni de la región; se trata de un fenómeno global que afecta países del sur global, así como países económica y tecnológicamente avanzados. Tormentas catastróficas y alteraciones climáticas que afectaron a varios países en los últimos años (Pakistán, Filipinas, Colombia, Argentina, China, Australia, Estados Unidos, etc.), subrayan la importancia de reflexionar sobre el desplazamiento forzado por el cambio climático y la migración como consecuencia de la alteración en los sistemas productivos y en la supervivencia humana (Nardulli et al., 2015). Es por ello que la construcción jurídica y política sobre el concepto de migrante económico y el de desplazado forzado podrían repensarse a la luz de este fenómeno global. La visión tradicional —como se explicará más adelante— guarda estrecha relación con la crisis humanitaria derivada de conflictos armados internos o externos, a partir de la Segunda Guerra Mundial y las recientes experiencias de Oriente Medio, África y América Latina. Sin embargo, es plausible evidenciar una progresiva reconfiguración de las convenciones institucionales relativas a la materia, con el fin de construir un concepto de migración forzada ambiental. En este texto se evidenciará que existe una fuente de migración forzada relacionada con el cambio climático que aún no ha sido desarrollada de manera exhaustiva en el ordenamiento jurídico, y que, debido a la crudeza de la guerra que ha vivido el país por décadas, se ha visto invisibilizada. Sin embargo, por las características propias del país y la región, este desplazamiento ambiental debe ser tenido en cuenta en la formulación de políticas públicas y en la producción normativa, pues representa un riesgo inminente en el contexto actual del cambio climático y daño medioambiental en el que la misma humanidad es victimaria y víctima. Para desarrollar este argumento se expondrá el marco jurídico nacional y transnacional de la migración forzada (I), para luego abordar el Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres y su posible relación con la migración ambiental en el contexto colombiano (II). Migración por cambio climático en Colombia... 57 Revista Jurídicas, 15 (2), 53-69, julio-diciembre 2018 I. Marco jurídico nacional y trasnacional de la migración forzada De acuerdo con Castles (2003), la migración humana es un proceso que se ha consolidado luego de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, este proceso ha variado continuamente. En un primer momento, la migración era considerada como un acto que el ser humano hacía en libertad y de manera voluntaria; hoy, se le relaciona más con un acto no voluntario de desplazamiento, en el que las personas son literalmente expulsadas de sus territorios y que buscan acceder a medios de subsistencia y oportunidades de movilidad social, en su propio país o fuera de él (Delgado, 2014). Dentro de los fenómenos de migración se ha considerado la situación en la que se encuentran las personas que deben abandonar su territorio debido a las condiciones medioambientales que los rodean. Delgado (2014) señala que el cambio climático y la degradación ambiental pueden constituir una fuente de migración forzada que podría quedar por fuera de las categorías de asilo y refugio, en la medida en que no cumple el “umbral” de persecución, como se expondrá más adelante. Su adecuada conceptualización demanda una perspectiva analítica que, por un lado, evite especulaciones numéricas y, segundo, no trivialice los impactos negativos de los cambios ambientales. Adicionalmente, los efectos del cambio climático son más profundos en regiones donde el desarrollo ha sido desigual y consecuentemente, afectan con mayor intensidad a poblaciones que carecen de capacidades de adaptación. La migración forzada incluye movimientos de refugiados y de personas internamente desplazadas por conflictos, así como las personas por desastres naturales o ambientales, desastres químicos o nucleares o proyectos de desarrollo (Gzesh, 2008). Empero, los migrantes económicos forzados han recibido un tratamiento menos favorable en el marco de las migraciones internacionales que los refugiados que huyen de la persecución que vulnera sus derechos civiles y políticos. En este sentido, la propuesta de reformular la definición de migración forzada para enfocarla en la vulneración de los derechos humanos, en aras de que los migrantes económicos forzados —o migrantes por despojo, exclusión y desempleo (Delgado, 2014)— puedan gozar de la misma protección internacional que los refugiados. Finalmente, cuentan con dos denominadores comunes, a saber: la no voluntariedad de la migración, y la imposibilidad que tienen ambos (migrantes económicos y refugiados) de continuar con su vida. Lo anterior se hace notorio en la experiencia comparada, donde el desplazamiento forzado ha sido dotado de un régimen jurídico propio, que se ha justificado como consecuencia de un conflicto armado (interno o internacional). Con todo, la migración por cambio climático tiene la potencialidad de sumarse a esta crisis humanitaria e incrementar el número de migrantes, que, de acuerdo con la OIM, puede acercarse a 200 millones de personas para el año 2050 (Warner, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 58 La categoría jurídica internacional de “refugiado” se ha definido, como se anticipó, con posterioridad a la Segunda Guerra, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 19672 (McAdam, 2011). 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Esto es notable en el caso colombiano en la medida en que el país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo, como productor desplazamiento forzado de las personas (interno, regional y extrarregional), como consecuencia del conflicto armado interno que se ha vivido por más de cinco décadas (ACNUR, 2015). No obstante, existe un número creciente de personas que no puede proveerse su sustento en sus sitios de origen, producto de transformaciones paulatinas en el ambiente o desastres ambientales de gran magnitud, consecuencia del cambio climático, y cuyo estudio se muestra complejo, transversal, cambiante y escurridizo. Se trata de “una nueva realidad migratoria que está siendo poco explorada”, y que ha sido llamada de diversas maneras, pero que recientemente ha sido definida bajo el concepto de “los refugiados medioambientales” (Soriano et al., 2014). El cambio climático, fenómeno directamente atribuible a la actividad del ser humano, produce alteraciones en la composición de la atmósfera del planeta que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992; XXI Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2015). El cambio climático se puede manifestar de dos maneras: con el cambio lento y paulatino de las condiciones climáticas y su impacto en ecosistemas, agricultura y otras actividades económicas dependientes de la naturaleza, y segundo, por medio de efectos físicos adversos como tormentas e inundaciones, con impactos dramáticos, directos e inmediatos a las comunidades humanas (ACNUR, 2011)1. Esta transformación en el régimen climático global ha producido la pérdida de capacidad productiva por la sequía, la erosión del suelo, la desertificación y otros hechos ambientales (Myers & Kent, 1995). Lo señalado ha determinado la acción política, que suele poner más énfasis en las situaciones que afectan drásticamente a las comunidades, y ha limitado o desarrollado pocas políticas públicas atinentes a fenómenos climáticos que se desarrollan lenta y gradualmente. Es quizá por esto que la naturaleza jurídica del tratamiento del refugiado ambiental parecería 1 El Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas ha señalado que hay cuatro escenarios que provocan los desplazamientos: desastres hidrometeorológicos; degradación del medio ambiente o desastres de proceso lento; importantes pérdidas permanentes en el territorio del Estado como resultado de la elevación del nivel del mar, y conflictos impulsados por los recursos (ACNUR, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 56 subsumirse en la categoría de migrante económico (Borrás, 2017; Gutiérrez, 2008; Nardulli, Peyton & Bajjalieh, 2015; Salvador Aruj y Priotto, 2017). Cualquiera de estas circunstancias —grandes catástrofes o trasformación paulatina del entorno— supone situaciones desestabilizadoras con resultados contingentes, que alteran las condiciones de existencia de comunidades usualmente vulnerables. Estos resultados contingentes, además, “producen disturbios civiles resultado de las interacciones complejas entre procesos, actores, organizaciones e instituciones” (Nardulli et al., 2015, p. 315). La producción de “refugiados ambientales” no es exclusiva de Colombia ni de la región; se trata de un fenómeno global que afecta países del sur global, así como países económica y tecnológicamente avanzados. Tormentas catastróficas y alteraciones climáticas que afectaron a varios países en los últimos años (Pakistán, Filipinas, Colombia, Argentina, China, Australia, Estados Unidos, etc.), subrayan la importancia de reflexionar sobre el desplazamiento forzado por el cambio climático y la migración como consecuencia de la alteración en los sistemas productivos y en la supervivencia humana (Nardulli et al., 2015). Es por ello que la construcción jurídica y política sobre el concepto de migrante económico y el de desplazado forzado podrían repensarse a la luz de este fenómeno global. La visión tradicional —como se explicará más adelante— guarda estrecha relación con la crisis humanitaria derivada de conflictos armados internos o externos, a partir de la Segunda Guerra Mundial y las recientes experiencias de Oriente Medio, África y América Latina. Sin embargo, es plausible evidenciar una progresiva reconfiguración de las convenciones institucionales relativas a la materia, con el fin de construir un concepto de migración forzada ambiental. En este texto se evidenciará que existe una fuente de migración forzada relacionada con el cambio climático que aún no ha sido desarrollada de manera exhaustiva en el ordenamiento jurídico, y que, debido a la crudeza de la guerra que ha vivido el país por décadas, se ha visto invisibilizada. Sin embargo, por las características propias del país y la región, este desplazamiento ambiental debe ser tenido en cuenta en la formulación de políticas públicas y en la producción normativa, pues representa un riesgo inminente en el contexto actual del cambio climático y daño medioambiental en el que la misma humanidad es victimaria y víctima. Para desarrollar este argumento se expondrá el marco jurídico nacional y transnacional de la migración forzada (I), para luego abordar el Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres y su posible relación con la migración ambiental en el contexto colombiano (II). Migración por cambio climático en Colombia... 57 Revista Jurídicas, 15 (2), 53-69, julio-diciembre 2018 I. Marco jurídico nacional y trasnacional de la migración forzada De acuerdo con Castles (2003), la migración humana es un proceso que se ha consolidado luego de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, este proceso ha variado continuamente. En un primer momento, la migración era considerada como un acto que el ser humano hacía en libertad y de manera voluntaria; hoy, se le relaciona más con un acto no voluntario de desplazamiento, en el que las personas son literalmente expulsadas de sus territorios y que buscan acceder a medios de subsistencia y oportunidades de movilidad social, en su propio país o fuera de él (Delgado, 2014). Dentro de los fenómenos de migración se ha considerado la situación en la que se encuentran las personas que deben abandonar su territorio debido a las condiciones medioambientales que los rodean. Delgado (2014) señala que el cambio climático y la degradación ambiental pueden constituir una fuente de migración forzada que podría quedar por fuera de las categorías de asilo y refugio, en la medida en que no cumple el “umbral” de persecución, como se expondrá más adelante. Su adecuada conceptualización demanda una perspectiva analítica que, por un lado, evite especulaciones numéricas y, segundo, no trivialice los impactos negativos de los cambios ambientales. Adicionalmente, los efectos del cambio climático son más profundos en regiones donde el desarrollo ha sido desigual y consecuentemente, afectan con mayor intensidad a poblaciones que carecen de capacidades de adaptación. La migración forzada incluye movimientos de refugiados y de personas internamente desplazadas por conflictos, así como las personas por desastres naturales o ambientales, desastres químicos o nucleares o proyectos de desarrollo (Gzesh, 2008). Empero, los migrantes económicos forzados han recibido un tratamiento menos favorable en el marco de las migraciones internacionales que los refugiados que huyen de la persecución que vulnera sus derechos civiles y políticos. En este sentido, la propuesta de reformular la definición de migración forzada para enfocarla en la vulneración de los derechos humanos, en aras de que los migrantes económicos forzados —o migrantes por despojo, exclusión y desempleo (Delgado, 2014)— puedan gozar de la misma protección internacional que los refugiados. Finalmente, cuentan con dos denominadores comunes, a saber: la no voluntariedad de la migración, y la imposibilidad que tienen ambos (migrantes económicos y refugiados) de continuar con su vida. Lo anterior se hace notorio en la experiencia comparada, donde el desplazamiento forzado ha sido dotado de un régimen jurídico propio, que se ha justificado como consecuencia de un conflicto armado (interno o internacional). Con todo, la migración por cambio climático tiene la potencialidad de sumarse a esta crisis humanitaria e incrementar el número de migrantes, que, de acuerdo con la OIM, puede acercarse a 200 millones de personas para el año 2050 (Warner, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 58 La categoría jurídica internacional de “refugiado” se ha definido, como se anticipó, con posterioridad a la Segunda Guerra, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 19672 (McAdam, 2011). 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摘要

Juan Pablo Sarmiento-Erazo 58“难民”的国际法律类别已在1951年《关于难民地位的公约》及其19672年议定书(McAdam,2011年)中得到了预期的定义。在该文书中,难民被确定为该人
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
MIGRACIÓN POR CAMBIO CLIMÁTICO EN COLOMBIA: ENTRE LOS REFUGIADOS MEDIOAMBIENTALES Y LOS MIGRANTES ECONÓMICOS
The objective of this document is to carry out an analysis on the national and international legal system on the lack of legal protection of people who, against their will, are forced to leave their homes and move away because of climate change. In this way, the conclusions regarding the need to internally reform the category of economic migrant and expand it to solve a situation that until now seems to be invisible, as well as the national system of risk management which seems to continue to be a reactive system, are presented through a qualitative analysis. Key wordS: forced displacement, climate change, economic migration, risk management. Migración por cambio climático en Colombia... 55 Revista Jurídicas, 15 (2), 53-69, julio-diciembre 2018 INTRODUCCIÓN El desplazamiento (forzado) de personas se puede presentar en dos contextos diferentes: un desplazamiento interno y un desplazamiento que trasciende las fronteras nacionales (internacional). En ambos casos, se evidencia un factor común: el abandono no voluntario de hogares y sitios de origen. Con todo, internacionalmente y en Colombia, los esfuerzos políticos, económicos y sociales se han centrado en el desplazamiento forzado por el conflicto armado. Esto es notable en el caso colombiano en la medida en que el país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo, como productor desplazamiento forzado de las personas (interno, regional y extrarregional), como consecuencia del conflicto armado interno que se ha vivido por más de cinco décadas (ACNUR, 2015). No obstante, existe un número creciente de personas que no puede proveerse su sustento en sus sitios de origen, producto de transformaciones paulatinas en el ambiente o desastres ambientales de gran magnitud, consecuencia del cambio climático, y cuyo estudio se muestra complejo, transversal, cambiante y escurridizo. Se trata de “una nueva realidad migratoria que está siendo poco explorada”, y que ha sido llamada de diversas maneras, pero que recientemente ha sido definida bajo el concepto de “los refugiados medioambientales” (Soriano et al., 2014). El cambio climático, fenómeno directamente atribuible a la actividad del ser humano, produce alteraciones en la composición de la atmósfera del planeta que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992; XXI Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2015). El cambio climático se puede manifestar de dos maneras: con el cambio lento y paulatino de las condiciones climáticas y su impacto en ecosistemas, agricultura y otras actividades económicas dependientes de la naturaleza, y segundo, por medio de efectos físicos adversos como tormentas e inundaciones, con impactos dramáticos, directos e inmediatos a las comunidades humanas (ACNUR, 2011)1. Esta transformación en el régimen climático global ha producido la pérdida de capacidad productiva por la sequía, la erosión del suelo, la desertificación y otros hechos ambientales (Myers & Kent, 1995). Lo señalado ha determinado la acción política, que suele poner más énfasis en las situaciones que afectan drásticamente a las comunidades, y ha limitado o desarrollado pocas políticas públicas atinentes a fenómenos climáticos que se desarrollan lenta y gradualmente. Es quizá por esto que la naturaleza jurídica del tratamiento del refugiado ambiental parecería 1 El Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas ha señalado que hay cuatro escenarios que provocan los desplazamientos: desastres hidrometeorológicos; degradación del medio ambiente o desastres de proceso lento; importantes pérdidas permanentes en el territorio del Estado como resultado de la elevación del nivel del mar, y conflictos impulsados por los recursos (ACNUR, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 56 subsumirse en la categoría de migrante económico (Borrás, 2017; Gutiérrez, 2008; Nardulli, Peyton & Bajjalieh, 2015; Salvador Aruj y Priotto, 2017). Cualquiera de estas circunstancias —grandes catástrofes o trasformación paulatina del entorno— supone situaciones desestabilizadoras con resultados contingentes, que alteran las condiciones de existencia de comunidades usualmente vulnerables. Estos resultados contingentes, además, “producen disturbios civiles resultado de las interacciones complejas entre procesos, actores, organizaciones e instituciones” (Nardulli et al., 2015, p. 315). La producción de “refugiados ambientales” no es exclusiva de Colombia ni de la región; se trata de un fenómeno global que afecta países del sur global, así como países económica y tecnológicamente avanzados. Tormentas catastróficas y alteraciones climáticas que afectaron a varios países en los últimos años (Pakistán, Filipinas, Colombia, Argentina, China, Australia, Estados Unidos, etc.), subrayan la importancia de reflexionar sobre el desplazamiento forzado por el cambio climático y la migración como consecuencia de la alteración en los sistemas productivos y en la supervivencia humana (Nardulli et al., 2015). Es por ello que la construcción jurídica y política sobre el concepto de migrante económico y el de desplazado forzado podrían repensarse a la luz de este fenómeno global. La visión tradicional —como se explicará más adelante— guarda estrecha relación con la crisis humanitaria derivada de conflictos armados internos o externos, a partir de la Segunda Guerra Mundial y las recientes experiencias de Oriente Medio, África y América Latina. Sin embargo, es plausible evidenciar una progresiva reconfiguración de las convenciones institucionales relativas a la materia, con el fin de construir un concepto de migración forzada ambiental. En este texto se evidenciará que existe una fuente de migración forzada relacionada con el cambio climático que aún no ha sido desarrollada de manera exhaustiva en el ordenamiento jurídico, y que, debido a la crudeza de la guerra que ha vivido el país por décadas, se ha visto invisibilizada. Sin embargo, por las características propias del país y la región, este desplazamiento ambiental debe ser tenido en cuenta en la formulación de políticas públicas y en la producción normativa, pues representa un riesgo inminente en el contexto actual del cambio climático y daño medioambiental en el que la misma humanidad es victimaria y víctima. Para desarrollar este argumento se expondrá el marco jurídico nacional y transnacional de la migración forzada (I), para luego abordar el Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres y su posible relación con la migración ambiental en el contexto colombiano (II). Migración por cambio climático en Colombia... 57 Revista Jurídicas, 15 (2), 53-69, julio-diciembre 2018 I. Marco jurídico nacional y trasnacional de la migración forzada De acuerdo con Castles (2003), la migración humana es un proceso que se ha consolidado luego de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, este proceso ha variado continuamente. En un primer momento, la migración era considerada como un acto que el ser humano hacía en libertad y de manera voluntaria; hoy, se le relaciona más con un acto no voluntario de desplazamiento, en el que las personas son literalmente expulsadas de sus territorios y que buscan acceder a medios de subsistencia y oportunidades de movilidad social, en su propio país o fuera de él (Delgado, 2014). Dentro de los fenómenos de migración se ha considerado la situación en la que se encuentran las personas que deben abandonar su territorio debido a las condiciones medioambientales que los rodean. Delgado (2014) señala que el cambio climático y la degradación ambiental pueden constituir una fuente de migración forzada que podría quedar por fuera de las categorías de asilo y refugio, en la medida en que no cumple el “umbral” de persecución, como se expondrá más adelante. Su adecuada conceptualización demanda una perspectiva analítica que, por un lado, evite especulaciones numéricas y, segundo, no trivialice los impactos negativos de los cambios ambientales. Adicionalmente, los efectos del cambio climático son más profundos en regiones donde el desarrollo ha sido desigual y consecuentemente, afectan con mayor intensidad a poblaciones que carecen de capacidades de adaptación. La migración forzada incluye movimientos de refugiados y de personas internamente desplazadas por conflictos, así como las personas por desastres naturales o ambientales, desastres químicos o nucleares o proyectos de desarrollo (Gzesh, 2008). Empero, los migrantes económicos forzados han recibido un tratamiento menos favorable en el marco de las migraciones internacionales que los refugiados que huyen de la persecución que vulnera sus derechos civiles y políticos. En este sentido, la propuesta de reformular la definición de migración forzada para enfocarla en la vulneración de los derechos humanos, en aras de que los migrantes económicos forzados —o migrantes por despojo, exclusión y desempleo (Delgado, 2014)— puedan gozar de la misma protección internacional que los refugiados. Finalmente, cuentan con dos denominadores comunes, a saber: la no voluntariedad de la migración, y la imposibilidad que tienen ambos (migrantes económicos y refugiados) de continuar con su vida. Lo anterior se hace notorio en la experiencia comparada, donde el desplazamiento forzado ha sido dotado de un régimen jurídico propio, que se ha justificado como consecuencia de un conflicto armado (interno o internacional). Con todo, la migración por cambio climático tiene la potencialidad de sumarse a esta crisis humanitaria e incrementar el número de migrantes, que, de acuerdo con la OIM, puede acercarse a 200 millones de personas para el año 2050 (Warner, 2011). Juan Pablo Sarmiento-Erazo 58 La categoría jurídica internacional de “refugiado” se ha definido, como se anticipó, con posterioridad a la Segunda Guerra, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 19672 (McAdam, 2011). En dicho instrumento, el refugiado es identificado como aquella perso
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期刊介绍: The Revista JURÍDICAS, a result of the effort of the professors and students of the University of Caldas and the invited academics, is oriented to the publication of unpublished essays and of high scientific quality that correspond, fundamentally, to results or advances of research projects, Articles Reflection, translations and bibliographical reviews related to the development of legal science and the state of the art in the legal and socio-legal fields. It aims to contribute to the consolidation of a permanent intellectual production that disseminates legal knowledge in the areas of regional, national and international.
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