在阿根廷,工作权是对无故解雇的限制

Q4 Social Sciences
M. F. Suárez
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摘要

了解工作权在国际上得到法律承认的意义、内容和范围。分析其在我国的演变,直到1994年最终纳入宪法,并探讨工作权作为防止任意解雇的保护性限制的可能性。本文首先概述了直接或间接涉及工作权的主要文书。然后我们描述了宪法接受的过程。最后,从问如果是可能受宪法没有稳定工作,如果其收到足够为此应该如何确保工作权利我们比较法和权利的理论Ferrajoli(2001)在系统之间的兼容性测试不可避免的一个像我们这样的不当相对稳定[1]和确保尊重各种可能性。对国际文书的全面审查使我们对国际法制度和世界劳工保护框架有了全面的了解。我们还发现,宪法对它的接受并非没有矛盾或挫折,它是在不同的历史时刻、国家模式和宪法改革所代表的不同阶段建立起来的,产生了重要的后果。最后,我们的结论是,像我们这样不适当的相对稳定制度与确保尊重工作权利的可能性是不相容的。[1] 1974年随着《劳动合同(的)整合为工人的共性不当、稳定系统通过私人之强加给雇主解雇工人无因与无限期合同,基于antigüedad解雇赔偿在就业和工资的售货员。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
El derecho al trabajo como límite frente al despido sin causa en Argentina
Comprender el significado, contenido y alcance con que el derecho al trabajo es reconocido legalmente a nivel internacional. Analizar su evolución en nuestro país hasta lograr su inclusión constitucional definitiva en 1994 y explorar las posibilidades del derecho al trabajo para actuar como límite protector frente al despido arbitrario. Iniciamos el desarrollo de este artículo relevando los principales instrumentos que refieren al derecho al trabajo en forma directa o indirecta. Luego describimos su proceso de recepción constitucional. Por último, a partir de preguntar si es posible un derecho al trabajo sin estabilidad, si su recepción constitucional es suficiente para tal fin y cuál sería la mejor forma de garantizar el derecho al trabajo apelamos al derecho comparado y a la teoría garantista de Ferrajoli (2001) en un ineludible test de compatibilidad entre un sistema de estabilidad relativa impropia[1] como el nuestro y las posibilidades concretas de garantizar su respeto. Una revisión general de los instrumentos internacionales nos permitió tener una noción integral del sistema de derecho internacional y del marco protector del trabajo en el mundo. También descubrimos que su recepción constitucional no estuvo exenta de contradicciones ni retrocesos y que se edificó en diversas etapas representadas por distintos momentos históricos, modelos de Estado y reformas constitucionales produciendo importantes consecuencias. Finalmente, concluimos en que un sistema de estabilidad relativa impropia como el nuestro resulta incompatible con la posibilidad de garantizar el respeto del derecho al trabajo.   [1] En 1974 con la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se consolidó para la generalidad de los trabajadores privados, un sistema de estabilidad impropia por medio del cual se le impone al empleador que despida sin causa a un trabajador vinculado por un contrato de tiempo indeterminado, una indemnización tarifada basada en la antigüedad en el empleo y en el salario del dependiente.
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