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Por último, a partir de preguntar si es posible un derecho al trabajo sin estabilidad, si su recepción constitucional es suficiente para tal fin y cuál sería la mejor forma de garantizar el derecho al trabajo apelamos al derecho comparado y a la teoría garantista de Ferrajoli (2001) en un ineludible test de compatibilidad entre un sistema de estabilidad relativa impropia[1] como el nuestro y las posibilidades concretas de garantizar su respeto. Una revisión general de los instrumentos internacionales nos permitió tener una noción integral del sistema de derecho internacional y del marco protector del trabajo en el mundo. También descubrimos que su recepción constitucional no estuvo exenta de contradicciones ni retrocesos y que se edificó en diversas etapas representadas por distintos momentos históricos, modelos de Estado y reformas constitucionales produciendo importantes consecuencias. \nFinalmente, concluimos en que un sistema de estabilidad relativa impropia como el nuestro resulta incompatible con la posibilidad de garantizar el respeto del derecho al trabajo. \n \n[1] En 1974 con la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se consolidó para la generalidad de los trabajadores privados, un sistema de estabilidad impropia por medio del cual se le impone al empleador que despida sin causa a un trabajador vinculado por un contrato de tiempo indeterminado, una indemnización tarifada basada en la antigüedad en el empleo y en el salario del dependiente.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-06-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El derecho al trabajo como límite frente al despido sin causa en Argentina\",\"authors\":\"M. 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El derecho al trabajo como límite frente al despido sin causa en Argentina
Comprender el significado, contenido y alcance con que el derecho al trabajo es reconocido legalmente a nivel internacional. Analizar su evolución en nuestro país hasta lograr su inclusión constitucional definitiva en 1994 y explorar las posibilidades del derecho al trabajo para actuar como límite protector frente al despido arbitrario. Iniciamos el desarrollo de este artículo relevando los principales instrumentos que refieren al derecho al trabajo en forma directa o indirecta. Luego describimos su proceso de recepción constitucional. Por último, a partir de preguntar si es posible un derecho al trabajo sin estabilidad, si su recepción constitucional es suficiente para tal fin y cuál sería la mejor forma de garantizar el derecho al trabajo apelamos al derecho comparado y a la teoría garantista de Ferrajoli (2001) en un ineludible test de compatibilidad entre un sistema de estabilidad relativa impropia[1] como el nuestro y las posibilidades concretas de garantizar su respeto. Una revisión general de los instrumentos internacionales nos permitió tener una noción integral del sistema de derecho internacional y del marco protector del trabajo en el mundo. También descubrimos que su recepción constitucional no estuvo exenta de contradicciones ni retrocesos y que se edificó en diversas etapas representadas por distintos momentos históricos, modelos de Estado y reformas constitucionales produciendo importantes consecuencias.
Finalmente, concluimos en que un sistema de estabilidad relativa impropia como el nuestro resulta incompatible con la posibilidad de garantizar el respeto del derecho al trabajo.
[1] En 1974 con la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se consolidó para la generalidad de los trabajadores privados, un sistema de estabilidad impropia por medio del cual se le impone al empleador que despida sin causa a un trabajador vinculado por un contrato de tiempo indeterminado, una indemnización tarifada basada en la antigüedad en el empleo y en el salario del dependiente.