César Rodrigo Dávila Tapia, Luis Manuel Flores Idrovo
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Denuncia maliciosa y ausencia de declaratoria judicial en el nuevo procedimiento expedito para delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
En 2019, se reformó el Código Orgánico Integral Penal, introduciendo un nuevo procedimiento para casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, con reglas específicas que generan problemas de indefensión, especialmente en su regla sexta. Esta norma impide que las denuncias presentadas por personas obligadas a hacerlo sean calificadas como maliciosas, lo que es un requisito preprocesal esencial para proteger a quienes son víctimas de denuncias falsas o simuladas. En este artículo, se utilizó un análisis cualitativo de la dogmática y la normativa ecuatoriana para examinar cómo la figura de la malicia está concebida y regulada en el Código Orgánico Integral Penal, y cómo se limita en el nuevo procedimiento para juzgar delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se analizó a fondo esta figura y su capacidad de responder a los derechos de los perjudicados, identificando una confusión dogmática con la temeridad. Con el apoyo de expertos, se constató esta situación jurídica sui generis, concluyendo que la norma provoca indefensión debido a una regulación deficiente y falta de criterio legislativo.