保障社交网络和媒体的言论自由。2023 年西班牙大选期间中央选举委员会的原则。

Loreto Corredoira y Alfonso
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Sin embargo, en ocasiones las redes sociales han actuado como “juntas electorales paralelas” tomando decisiones automatizadas o no afectando a partidos, coaliciones o candidaturas; Twitter (ahora X), Facebook (ahora Meta) o WhatsApp, por ejemplo. \nAbordamos en el apartado 2 las garantías jurídicas frente a la desinformación destacando, por un lado, la libertad de prensa y de expresión y, por otro, el papel institucional dado a las autoridades electorales en España por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En el apartado 3 se analizan específicamente las decisiones de la Junta Electoral Central (en adelante JEC), tanto en las precampañas de los comicios del 28 de mayo y 23 de julio de 2023 como en las campañas en sí. Mientras que en el primer caso nos centramos en el uso de redes sociales por candidaturas (Instagram y Twitter), en este último caso destacamos casos relativos a narrativas y bulos de fraude del voto por correo, así como en decisiones de la Junta sobre cobertura de medios, debates de televisión, columnas de opinión, o del acceso de periodistas a los mítines. \nRespecto al método y desarrollo, combinamos el manejo de fuentes primarias de la JEC, con el análisis de bulos y supuestos de fraude denunciados en los medios, a través de la herramienta de detección del Observatorio Complutense de la Desinformación. \nUna de las conclusiones es que la JEC sí ha respetado el papel de la prensa y el derecho a la información del art. 20 CE de los medios. Y otra es que, en la necesaria actualización de la LOREG, hay fortalecer el papel de la JEC pues, en la práctica, no tienen hoy una capacidad de respuesta a la altura o dimensión de los problemas encontrados, en parte porque las redes sociales están en otras jurisdicciones y porque carecen de medios e infraestructura para la supervisión que se espera de ellas.","PeriodicalId":510001,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"111 16","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-07-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Garantías de la libertad de expresión en redes sociales y medios. Doctrina de la Junta Electoral Central durante los comicios españoles celebrados en 2023\",\"authors\":\"Loreto Corredoira y Alfonso\",\"doi\":\"10.5944/rdp.120.2024.41767\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Respecto al estado de la cuestión (1. 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摘要

导言)我们注意到,一方面,西班牙在社交网络的监管和责任方面存在法律真空(如 STS 35/2022 号文件所述),此外,整个欧盟都在等待 2022 年最新数字服务法(DSA)的有效实施。另一方面,在选举期间,选举委员会首先被授权设置限制。然而,社交网络有时会充当 "平行选举委员会",自动做出决定或不影响政党、联盟或候选人;例如 Twitter(现为 X)、Facebook(现为 Meta)或 WhatsApp。在第 2 部分中,我们讨论了针对虚假信息的法律保障,一方面强调了新闻自由和言论自由,另一方面强调了 1985 年 6 月 19 日第 5/1985 号关于大选制度的组织法(LOREG)赋予西班牙选举当局的制度作用。第 3 部分具体分析了中央选举委员会(Central Electoral Board,以下简称 CEC)在 2023 年 5 月 28 日和 7 月 23 日选举的前期竞选活动以及竞选活动中做出的决定。在前一种情况下,我们重点关注候选人对社交网络(Instagram 和 Twitter)的使用,在后一种情况下,我们重点关注与邮寄选票舞弊的叙述和骗局有关的案例,以及中央选举委员会关于媒体报道、电视辩论、舆论专栏或记者进入集会现场的决定。在方法和发展方面,我们将中央选举委员会提供的原始资料与对媒体报道的骗局和涉嫌欺诈行为的分析相结合,并使用了康普鲁坦斯虚假信息观察站的检测工具。结论之一是,中央选举委员会尊重了新闻界的作用以及欧共体第 20 条规定的媒体知情权。另一个结论是,在对《反不正当竞争法》进行必要的更新时,必须加强中央选举委员会的作用,因为在实践中,中央选举委员会目前没有能力应对所遇到的问题的程度或范围,部分原因是社交网络在其他司法管辖区,而且中央选举委员会缺乏对其进行预期监督的手段和基础设施。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Garantías de la libertad de expresión en redes sociales y medios. Doctrina de la Junta Electoral Central durante los comicios españoles celebrados en 2023
Respecto al estado de la cuestión (1. Introducción) constatamos, por un lado, que en España hay un vacío legal respecto a la regulación y responsabilidad de las redes sociales (como señala la STS 35/2022), a lo que se añade que toda la Unión Europea está a la espera de la efectiva aplicación de la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA) de 2022. Por otro, que en período electoral son las Juntas electorales las legitimadas en primera instancia para poner límites. Sin embargo, en ocasiones las redes sociales han actuado como “juntas electorales paralelas” tomando decisiones automatizadas o no afectando a partidos, coaliciones o candidaturas; Twitter (ahora X), Facebook (ahora Meta) o WhatsApp, por ejemplo. Abordamos en el apartado 2 las garantías jurídicas frente a la desinformación destacando, por un lado, la libertad de prensa y de expresión y, por otro, el papel institucional dado a las autoridades electorales en España por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En el apartado 3 se analizan específicamente las decisiones de la Junta Electoral Central (en adelante JEC), tanto en las precampañas de los comicios del 28 de mayo y 23 de julio de 2023 como en las campañas en sí. Mientras que en el primer caso nos centramos en el uso de redes sociales por candidaturas (Instagram y Twitter), en este último caso destacamos casos relativos a narrativas y bulos de fraude del voto por correo, así como en decisiones de la Junta sobre cobertura de medios, debates de televisión, columnas de opinión, o del acceso de periodistas a los mítines. Respecto al método y desarrollo, combinamos el manejo de fuentes primarias de la JEC, con el análisis de bulos y supuestos de fraude denunciados en los medios, a través de la herramienta de detección del Observatorio Complutense de la Desinformación. Una de las conclusiones es que la JEC sí ha respetado el papel de la prensa y el derecho a la información del art. 20 CE de los medios. Y otra es que, en la necesaria actualización de la LOREG, hay fortalecer el papel de la JEC pues, en la práctica, no tienen hoy una capacidad de respuesta a la altura o dimensión de los problemas encontrados, en parte porque las redes sociales están en otras jurisdicciones y porque carecen de medios e infraestructura para la supervisión que se espera de ellas.
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