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En un segundo momento, nos hemos preguntado por su verdadera eficacia ¿Es, realmente, la cláusula de conciencia, un instrumento eficaz para proteger la libertad de información de los periodistas? La respuesta debe ser necesariamente matizada. En efecto, si bien es cierto que el profesional de la información podrá salvar su prestigio y su dignidad profesionales, rescindiendo su contrato de trabajo y recibiendo una indemnización, no puede tampoco olvidarse que perderá su puesto de trabajo y, posiblemente, incrementará las listas del paro, al menos por un tiempo. Además, el miedo del periodista a ganarse fama de trabajador díscolo o conflictivo si se desvincula de su empresa ejerciendo el derecho a la cláusula de conciencia, son factores que coadyuvan a que muchos profesionales opten por ceder ante las presiones de su empresa, buscando soluciones de compromiso. 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La “cláusula de conciencia” de los periodistas: un derecho en defensa de su dignidad profesional
El art. 20.1.d) CE, tras reconocer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, afirma que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia» en el ejercicio de estas libertades. Tras una dilatada espera y después de varias proposiciones legislativas fallidas, la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguló este derecho fundamental de los profesionales de la información, que tiene como objeto garantizar la independencia en el desempeño de su actividad profesional. En este trabajo hemos analizado, en primer lugar, el alcance (subjetivo, objetivo, procedimental y temporal) del ejercicio de este derecho durante los algo más de veinticinco años en que esta norma lleva en vigor. En un segundo momento, nos hemos preguntado por su verdadera eficacia ¿Es, realmente, la cláusula de conciencia, un instrumento eficaz para proteger la libertad de información de los periodistas? La respuesta debe ser necesariamente matizada. En efecto, si bien es cierto que el profesional de la información podrá salvar su prestigio y su dignidad profesionales, rescindiendo su contrato de trabajo y recibiendo una indemnización, no puede tampoco olvidarse que perderá su puesto de trabajo y, posiblemente, incrementará las listas del paro, al menos por un tiempo. Además, el miedo del periodista a ganarse fama de trabajador díscolo o conflictivo si se desvincula de su empresa ejerciendo el derecho a la cláusula de conciencia, son factores que coadyuvan a que muchos profesionales opten por ceder ante las presiones de su empresa, buscando soluciones de compromiso. Si un periodista invoca con eficacia la cláusula de conciencia percibirá una indemnización, pero nadie le puede asegurar que vuelva a pisar una redacción. Ello explica, en no poca medida, la escasa jurisprudencia constitucional en esta materia, y no solo en España.