{"title":"2021 年第一季度阿苏艾省昆卡市心理暴力刑罚的无效性。","authors":"Ana María Avilés Tenorio, Daniel Eduardo Rafecas","doi":"10.33262/visionariodigital.v8i1.2834","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La prevalencia de la violencia contra las mujeres a lo largo de los años ha estimulado el establecimiento de programas destinados a lograr la no violencia contra las mujeres, principalmente a nivel internacional, así como numerosas reformas normativas nacionales e internacionales diseñadas para proteger a las mujeres de la violencia que sufren. Objetivos: El objetivo pretende demostrar si esta tipificación penal, puede ser considerar como una respuesta suficiente para prevenir todo tipo de violencia, e incluso llegar a erradicarla, convirtiéndose en una verdadera solución a la sociedad, al abordar no sólo una serie de políticas preventivas, sino también, de atención, protección y reparación de la víctima femenina. Metodología: se realizó un análisis cuantitativo de los casos tramitados por las Unidades Especializadas en Violencia de Género de la Fiscalía Provincial del Azuay. Resultados: se logró definir que el delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de Violencia Psicológica contra las Mujeres y los Miembros del Núcleo Familiar, en su artículo 157 reformado, no es una solución legal que pueda demostrar su eficacia. Conclusiones: alentar a las víctimas de la violencia psicológica a denunciar o buscar justicia, se deben implementar medidas alternativas que promuevan la reparación psicológica integral a través de políticas públicas.","PeriodicalId":136745,"journal":{"name":"Visionario Digital","volume":"104 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-01-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Ineficacia del tipo penal de la violencia psicológica en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en el primer trimestre del 2021\",\"authors\":\"Ana María Avilés Tenorio, Daniel Eduardo Rafecas\",\"doi\":\"10.33262/visionariodigital.v8i1.2834\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La prevalencia de la violencia contra las mujeres a lo largo de los años ha estimulado el establecimiento de programas destinados a lograr la no violencia contra las mujeres, principalmente a nivel internacional, así como numerosas reformas normativas nacionales e internacionales diseñadas para proteger a las mujeres de la violencia que sufren. Objetivos: El objetivo pretende demostrar si esta tipificación penal, puede ser considerar como una respuesta suficiente para prevenir todo tipo de violencia, e incluso llegar a erradicarla, convirtiéndose en una verdadera solución a la sociedad, al abordar no sólo una serie de políticas preventivas, sino también, de atención, protección y reparación de la víctima femenina. Metodología: se realizó un análisis cuantitativo de los casos tramitados por las Unidades Especializadas en Violencia de Género de la Fiscalía Provincial del Azuay. Resultados: se logró definir que el delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de Violencia Psicológica contra las Mujeres y los Miembros del Núcleo Familiar, en su artículo 157 reformado, no es una solución legal que pueda demostrar su eficacia. Conclusiones: alentar a las víctimas de la violencia psicológica a denunciar o buscar justicia, se deben implementar medidas alternativas que promuevan la reparación psicológica integral a través de políticas públicas.\",\"PeriodicalId\":136745,\"journal\":{\"name\":\"Visionario Digital\",\"volume\":\"104 3\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2024-01-05\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Visionario Digital\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i1.2834\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Visionario Digital","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i1.2834","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Ineficacia del tipo penal de la violencia psicológica en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en el primer trimestre del 2021
La prevalencia de la violencia contra las mujeres a lo largo de los años ha estimulado el establecimiento de programas destinados a lograr la no violencia contra las mujeres, principalmente a nivel internacional, así como numerosas reformas normativas nacionales e internacionales diseñadas para proteger a las mujeres de la violencia que sufren. Objetivos: El objetivo pretende demostrar si esta tipificación penal, puede ser considerar como una respuesta suficiente para prevenir todo tipo de violencia, e incluso llegar a erradicarla, convirtiéndose en una verdadera solución a la sociedad, al abordar no sólo una serie de políticas preventivas, sino también, de atención, protección y reparación de la víctima femenina. Metodología: se realizó un análisis cuantitativo de los casos tramitados por las Unidades Especializadas en Violencia de Género de la Fiscalía Provincial del Azuay. Resultados: se logró definir que el delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de Violencia Psicológica contra las Mujeres y los Miembros del Núcleo Familiar, en su artículo 157 reformado, no es una solución legal que pueda demostrar su eficacia. Conclusiones: alentar a las víctimas de la violencia psicológica a denunciar o buscar justicia, se deben implementar medidas alternativas que promuevan la reparación psicológica integral a través de políticas públicas.