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DE NUEVO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA TRIBUTARIA
El instituto de la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos de naturaleza tributaria ha sido objeto de algunos cambios provocados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con un claro propósito de proteger el crédito tributario. Nos detendremos en estas modificaciones pues, en ocasiones, tratan de hacer frente a la jurisprudencia más garantista en favor de los obligados tributarios. Pero antes analizamos otros dilemas que, no por ser antiguos, revisten una gran actualidad, ya que el régimen jurídico de la suspensión merece una revisión normativa que persiga lograr una regulación más uniforme tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, así como más próxima a las posturas más garantistas con el principio de justicia cautelar. Recientemente se han modificado los reglamentos de desarrollo de la LGT por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que también recogemos en este trabajo.