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El Tribunal Constitucional, por la vía del amparo y desestimando el recurso interpuesto por el grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, en su sentencia 65/2023, de 6 de junio, descarta que el acuerdo de la Presidenta de dicha Cámara, de 21 de mayo de 2019, concediendo la plena condición de diputados a quienes utilizaron en la sesión constitutiva de la XIII legislatura fórmulas de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución que no se ajustaban estrictamente a la previsión reglamentaria –bien por utilizar una lengua distinta del castellano, bien por contener añadidos diversos a las escuetas palabras «Sí, juro» o «Sí, prometo»–, afecte al derecho de los recurrentes a ejercer, igualmente en plenitud, sus funciones parlamentarias. Con ello, el Alto Tribunal, a la vez que niega la alegada existencia de lesión del derecho de representación política (art. 23.2 CE), confirma la corrección de la actuación de la Presidenta del Congreso y, sin prejuzgar el fondo, valida las controvertidas fórmulas.