宗教领袖公开言论中的性别仇恨言论

María del Mar Moreno Mozos
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En efecto, los jueces absuelven a los obispos y castigan a los imanes autores de las prédicas objeto de discusión; entiendo que esta circunstancia ha podido conformarse en el motivo principal de que, habiéndose producido más casos después de 2018 —año en que se publicó el ultimo pronunciamiento jurisprudencial—, no se hayan elevado a los tribunales de justicia.Por otra parte, como eclesiasticista, valoro, positivamente, y en los términos que expongo a lo largo del desarrollo del trabajo, los argumentos utilizados por los jueces para exculpar a los jerarcas católicos, en especial, el relativo a la dignidad humana; elemento que no se considera en el tratamiento judicial de los imanes.Por último, y respecto a los casos relativos a los ministros de culto musulmán, pongo de manifiesto que el rol de la mujer en el ámbito socio religioso islámico colisiona con los principios informadores del Derecho y la estructuración de la sociedad en Europa que se fundamentan en elementos que proceden del cristianismo; religión que considera la dignidad del ser humano, hombre o mujer, en el parámetro inspirador de cualquier actuación pública o particular. En este sentido, la función del legislador penal en orden a determinar los límites a las manifestaciones de patrones sexistas que impliquen la conformación de discursos de odio contra las mujeres y que provengan del ámbito de las creencias religiosas y/o culturales relacionadas con el género presenta una dificultad considerable. Al respecto, entiendo que, dentro del abanico de directrices elaborado por Naciones Unidas en orden a la limitación de los supuestos que puedan ser considerados como tales, la que puede presentar mayor efectividad procede de la recomendación de abstenerse de usar el discurso de odio por parte de los jerarcas religiosos, unida a la educación en valores respetuosos con la igualdad y la denuncia de las expresiones de odio ajenas.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"140 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El discurso de odio por razón de género en los pronunciamientos públicos de jerarcas religiosos\",\"authors\":\"María del Mar Moreno Mozos\",\"doi\":\"10.5944/rdp.118.2023.39104\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Las manifestaciones públicas de dirigentes religiosos se han conformado en el punto de mira de determinados sectores sociales y políticos que han acudido a los tribunales de justicia para tratar de incriminar la conducta de ministros de culto que se han dirigido a sus fieles, o a la sociedad, en general, acerca de cuestiones relativas a las directrices que informan las políticas legislativas referentes a la ideología de género.El interés por la cuestión que propongo en el presente el trabajo surgió porque, después de la publicación del último pronunciamiento jurisprudencial, en febrero de 2018, han continuado produciéndose casos que, sin embargo, no se han elevado a sede judicial.El objeto de la investigación, llevado a cabo desde una perspectiva eminentemente eclesiasticista, se circunscribe a la consecución de una valoración crítica de las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento teniendo en cuenta los protagonistas del conflicto, a saber, el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal y su posible repercusión en el contenido esencial de las libertades de expresión y religiosa de que son titulares los ministros de culto que, en ejercicio de estas, informan a los fieles sobre los cuerpos doctrinales propios de cada religión aplicados, en el caso que nos ocupa, a los principios rectores de las políticas legislativas referentes a la ideología de género.Después de un análisis pormenorizado de las líneas interpretativas plasmadas en los pronunciamientos de los tribunales he podido constatar, en primer lugar, una diferencia en la consideración del caso dependiendo de si el encausado es un ministro de culto católico o musulmán. 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摘要

宗教领袖的公开表现已成为某些社会和政治部门关注的焦点,他们将矛头指向法院,试图将那些向其信众或整个社会发表讲话的牧师的行为入罪,而这些讲话涉及的问题与性别意识形态立法政策的指导原则有关。我在本文中提出对这一问题的关注,是因为在 2018 年 2 月最后一次判例公告发布后,不断出现尚未提交法院审理的案件。本文从教会的角度出发,研究的目的仅限于对迄今为止做出的司法判决进行批判性评估,同时考虑到冲突的主角,即:刑法典》第 510 条规定的刑事犯罪及其对宗教牧师所拥有的言论和宗教自由的基本内 容可能产生的影响,宗教牧师在行使这些自由时,向信众宣传各宗教的教义,在本案中,这 些教义适用于有关性别意识形态的立法政策的指导原则。在对法院判决中的解释思路进行详细分析之后,我发现,首先,对案件的审理因被告是天主教徒还是 穆斯林牧师而有所不同。事实上,法官会宣判传教的主教无罪,而惩罚传教的伊玛目;据我所知,这种情况可能是自 2018 年--也就是上一份判例公告发布的那一年--以来案件增多,但却没有提交法院审理的主要原因。另一方面,作为一名教会主义者,我在本文中始终以积极的态度来看待法官为天主教教长开脱罪责所使用的论据,尤其是与人的尊严有关的论据;这是在司法处理伊玛目时没有考虑到的因素。最后,关于穆斯林牧师的案件,我想指出的是,妇女在伊斯兰社会宗教领域中的作用与欧 洲法律和社会结构的指导原则相冲突,这些原则的基础是来自基督教的要素,基督教将人的尊 严(无论男女)视为任何公共或私人行为的激励参数。从这个意义上说,刑事立法者在确定性别歧视模式表现的限度方面所起的作用是一个相当大的困 难,这种模式意味着形成对妇女的仇恨言论,并且来自与性别有关的宗教和/或文化信仰领域。在这方面,我认为,在联合国为限制可被视为性别歧视的假设而制定的一系列指导方针中,最有 效的是建议宗教领袖不发表仇恨言论,同时开展尊重平等和谴责他人仇恨言论的价值观教育。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
El discurso de odio por razón de género en los pronunciamientos públicos de jerarcas religiosos
Las manifestaciones públicas de dirigentes religiosos se han conformado en el punto de mira de determinados sectores sociales y políticos que han acudido a los tribunales de justicia para tratar de incriminar la conducta de ministros de culto que se han dirigido a sus fieles, o a la sociedad, en general, acerca de cuestiones relativas a las directrices que informan las políticas legislativas referentes a la ideología de género.El interés por la cuestión que propongo en el presente el trabajo surgió porque, después de la publicación del último pronunciamiento jurisprudencial, en febrero de 2018, han continuado produciéndose casos que, sin embargo, no se han elevado a sede judicial.El objeto de la investigación, llevado a cabo desde una perspectiva eminentemente eclesiasticista, se circunscribe a la consecución de una valoración crítica de las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento teniendo en cuenta los protagonistas del conflicto, a saber, el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal y su posible repercusión en el contenido esencial de las libertades de expresión y religiosa de que son titulares los ministros de culto que, en ejercicio de estas, informan a los fieles sobre los cuerpos doctrinales propios de cada religión aplicados, en el caso que nos ocupa, a los principios rectores de las políticas legislativas referentes a la ideología de género.Después de un análisis pormenorizado de las líneas interpretativas plasmadas en los pronunciamientos de los tribunales he podido constatar, en primer lugar, una diferencia en la consideración del caso dependiendo de si el encausado es un ministro de culto católico o musulmán. En efecto, los jueces absuelven a los obispos y castigan a los imanes autores de las prédicas objeto de discusión; entiendo que esta circunstancia ha podido conformarse en el motivo principal de que, habiéndose producido más casos después de 2018 —año en que se publicó el ultimo pronunciamiento jurisprudencial—, no se hayan elevado a los tribunales de justicia.Por otra parte, como eclesiasticista, valoro, positivamente, y en los términos que expongo a lo largo del desarrollo del trabajo, los argumentos utilizados por los jueces para exculpar a los jerarcas católicos, en especial, el relativo a la dignidad humana; elemento que no se considera en el tratamiento judicial de los imanes.Por último, y respecto a los casos relativos a los ministros de culto musulmán, pongo de manifiesto que el rol de la mujer en el ámbito socio religioso islámico colisiona con los principios informadores del Derecho y la estructuración de la sociedad en Europa que se fundamentan en elementos que proceden del cristianismo; religión que considera la dignidad del ser humano, hombre o mujer, en el parámetro inspirador de cualquier actuación pública o particular. En este sentido, la función del legislador penal en orden a determinar los límites a las manifestaciones de patrones sexistas que impliquen la conformación de discursos de odio contra las mujeres y que provengan del ámbito de las creencias religiosas y/o culturales relacionadas con el género presenta una dificultad considerable. Al respecto, entiendo que, dentro del abanico de directrices elaborado por Naciones Unidas en orden a la limitación de los supuestos que puedan ser considerados como tales, la que puede presentar mayor efectividad procede de la recomendación de abstenerse de usar el discurso de odio por parte de los jerarcas religiosos, unida a la educación en valores respetuosos con la igualdad y la denuncia de las expresiones de odio ajenas.
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