{"title":"经院哲学中的自然法(1526-1617)","authors":"Sebastián Contreras A., Alejandro Miranda M.","doi":"10.12795/araucaria.2023.i54.23","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los teólogos escolásticos entienden la inmutabilidad del derecho natural de la misma forma, ni llaman “derecho natural” exactamente a lo mismo: para unos este es el “derecho de la naturaleza”, mientras que para otros es el “derecho de la razón natural”. El artículo, así, aborda las principales diferencias que existen en las teorías de estos escolásticos sobre el derecho natural.","PeriodicalId":0,"journal":{"name":"","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El derecho natural en la escolástica 1526-1617\",\"authors\":\"Sebastián Contreras A., Alejandro Miranda M.\",\"doi\":\"10.12795/araucaria.2023.i54.23\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los teólogos escolásticos entienden la inmutabilidad del derecho natural de la misma forma, ni llaman “derecho natural” exactamente a lo mismo: para unos este es el “derecho de la naturaleza”, mientras que para otros es el “derecho de la razón natural”. El artículo, así, aborda las principales diferencias que existen en las teorías de estos escolásticos sobre el derecho natural.\",\"PeriodicalId\":0,\"journal\":{\"name\":\"\",\"volume\":null,\"pages\":null},\"PeriodicalIF\":0.0,\"publicationDate\":\"2023-01-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.23\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.23","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los teólogos escolásticos entienden la inmutabilidad del derecho natural de la misma forma, ni llaman “derecho natural” exactamente a lo mismo: para unos este es el “derecho de la naturaleza”, mientras que para otros es el “derecho de la razón natural”. El artículo, así, aborda las principales diferencias que existen en las teorías de estos escolásticos sobre el derecho natural.