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El presente artículo aborda la problemática de la subcapitalización como práctica elusiva de impuestos, donde se realiza un análisis comparativo internacional teniendo en cuenta las reglas establecidas en la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Una de estas reglas corresponde a la inclusión de un ratio fijo respecto a las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA), cuya aplicación muestra como resultado cuatro casos amparados en la legislación tributaria del Ecuador. En el primer caso, la totalidad del gasto financiero es deducible, en el segundo existen exceso de gastos financieros, por lo que solo será deducible hasta el límite máximo permitido en la normativa tributaria (20% del EBITDA), mientras que en el tercero y cuarto, todo el gasto financiero es considerado como un gasto no deducible a efectos de determinar el impuesto sobre la renta.