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Censura colateral y proceso eficiente: Efecto horizontal de la libertad de expresión en el ámbito digital
anto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han señalado el valor de la libertad de expresión no sólo en las relaciones de verticalidad entre el Estado y el ciudadano, sino igualmente en las de carácter horizontalidad requiriendo con ello una correcta ponderación de los intereses en juego a través del principio de proporcionalidad. La Directiva (UE) 2019/790, sin embargo, viene a desvincularse de esta ponderación a través del requerimiento de un mayor nivel de supervisión por parte de los intermediarios mediante técnicas de filtrado y con una redacción difusa de la norma que genera incentivos para el ejercicio de una censura colateral con el consiguiente efecto desaliento. Frente a esta problemática, la delimitación de la responsabilidad del intermediario necesitaría de la implementación de mecanismos ponderativos respetuoso con la presunción de inocencia y el requerimiento de un conocimiento específico a pesar de que ello implique una menor eficiencia en la identificación y eliminación de posibles infracciones, es decir, vinculando el alcance de su responsabilidad no sólo en la necesidad de un proceso eficiente, sino fundamentalmente en el reconocimiento de la capacidad dialógica ciudadana con un efecto horizontal en la libertad de expresión para el establecimiento de espacios de no colaboración que eviten la censura colateral del intermediario.