{"title":"法规(ec) 2201/2003与1996年海牙公约之间的永久管辖权和共存。关于2022年7月14日STJUE,案件C-572/21, CC","authors":"Antonia Durán Ayago","doi":"10.20318/cdt.2023.8105","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El TJUE aclara un aspecto relevante de la coexistencia entre el Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento (CE) 2201/2003. En concreto, determina que si una vez iniciado el procedimiento en un Estado miembro el niño cambia su residencia a un tercer Estado parte del Convenio de 1996, se aplica este con preferencia al Reglamento. No hubiera estado de más que una cuestión de esta relevancia hubiera sido aclarada por el legislador europeo en la nueva versión del Reglamento.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"2010 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Perpetuatio fori y coexistencia entre el Reglamento (CE) 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 1996. A propósito de la STJUE de 14 de julio de 2022, asunto C-572/21, CC\",\"authors\":\"Antonia Durán Ayago\",\"doi\":\"10.20318/cdt.2023.8105\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El TJUE aclara un aspecto relevante de la coexistencia entre el Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento (CE) 2201/2003. En concreto, determina que si una vez iniciado el procedimiento en un Estado miembro el niño cambia su residencia a un tercer Estado parte del Convenio de 1996, se aplica este con preferencia al Reglamento. No hubiera estado de más que una cuestión de esta relevancia hubiera sido aclarada por el legislador europeo en la nueva versión del Reglamento.\",\"PeriodicalId\":36196,\"journal\":{\"name\":\"Cuadernos de Derecho Transnacional\",\"volume\":\"2010 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-10-06\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Cuadernos de Derecho Transnacional\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8105\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cuadernos de Derecho Transnacional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8105","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
Perpetuatio fori y coexistencia entre el Reglamento (CE) 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 1996. A propósito de la STJUE de 14 de julio de 2022, asunto C-572/21, CC
El TJUE aclara un aspecto relevante de la coexistencia entre el Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento (CE) 2201/2003. En concreto, determina que si una vez iniciado el procedimiento en un Estado miembro el niño cambia su residencia a un tercer Estado parte del Convenio de 1996, se aplica este con preferencia al Reglamento. No hubiera estado de más que una cuestión de esta relevancia hubiera sido aclarada por el legislador europeo en la nueva versión del Reglamento.