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Aplicación de la norma española de conflicto de leyes interno para determinar el régimen económico matrimonial
En esta SAP de Barcelona se cuestiona la legislación española aplicable al régimen económico matrimonial de una pareja en la que ella tiene vecindad civil catalana y él, vecindad civil común. La recurrente reclama que rige el sistema de la sociedad conyugal del Derecho foral navarro y el marido alega que el régimen es el de separación de bienes de la legislación catalana. Para resolver la cuestión, la Audiencia Provincial aplica las conexiones del artículo 9.2 CC y, ante la situación de que la pareja no tiene ley personal común -según dice la sentencia- ni han elegido ley en documento auténtico antes del matrimonio, pasa a la tercera conexión, según la cual, la ley aplicable es la de la residencia habitual común inmediatamente después de la celebración del matrimonio. En este punto, el tribunal comprueba que no existe residencia habitual común inmediatamente después de la celebración de las nupcias, ya que, la que tuvo la pareja en Pamplona comenzó dos meses después de esta fecha. Por todo ello, concluye aplicando la última conexión del artículo 9.2 CC, la ley del lugar de celebración del matrimonio, para determinar que el régimen aplicable es el de separación de bienes del Derecho catalán por haberse celebrado las nupcias en Cabrils, Barcelona.