{"title":"因在搜查令和/或执行中不充分适用利益规则而造成的损害","authors":"Alejandro L. Pariguana Moncca","doi":"10.53641/junta.v1i1.7","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente artículo se propone demostrar que la actualización de liquidación de intereses no se ajusta al ordenamiento jurídico de Perú. Asimismo, se analiza si su inobservancia afecta a los demandados. Para tal efecto, se utiliza el método descriptivo y analítico de los hechos, el cual se realiza en el desarrollo de pericia contable, que corresponde a intereses generados por los créditos otorgados por el sistema financiero. En relación a este punto, se atiende especialmente a los casos de demanda de ejecución de garantía, en los que se dispone del pago de la deuda más los intereses compensatorios y moratorio pactados, dado que no guarda relación con lo que establece la Circular N° 021-2007-BCR, es decir, que el cobro de ambas tasas de intereses por causa de mora solo está permitido para operaciones de crédito ajenas al sistema financiero. De otra parte, también se enfatiza cómo, al actualizar la liquidación de intereses, cuando la deuda excede los 360 días de mora, los peritos proceden a capitalizar los intereses en forma anual, sin que esté pactado en el contrato o en el título valor pagaré. En consecuencia, para actualizar la liquidación de los intereses, se aplica tan solo la tasa de interés moratorio y sin capitalización anual.","PeriodicalId":445576,"journal":{"name":"Revista la Junta","volume":"35 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-11-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Daño por deficiente aplicación de normas sobre intereses en el mandato judicial y/o en su ejecución\",\"authors\":\"Alejandro L. Pariguana Moncca\",\"doi\":\"10.53641/junta.v1i1.7\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El presente artículo se propone demostrar que la actualización de liquidación de intereses no se ajusta al ordenamiento jurídico de Perú. Asimismo, se analiza si su inobservancia afecta a los demandados. Para tal efecto, se utiliza el método descriptivo y analítico de los hechos, el cual se realiza en el desarrollo de pericia contable, que corresponde a intereses generados por los créditos otorgados por el sistema financiero. En relación a este punto, se atiende especialmente a los casos de demanda de ejecución de garantía, en los que se dispone del pago de la deuda más los intereses compensatorios y moratorio pactados, dado que no guarda relación con lo que establece la Circular N° 021-2007-BCR, es decir, que el cobro de ambas tasas de intereses por causa de mora solo está permitido para operaciones de crédito ajenas al sistema financiero. De otra parte, también se enfatiza cómo, al actualizar la liquidación de intereses, cuando la deuda excede los 360 días de mora, los peritos proceden a capitalizar los intereses en forma anual, sin que esté pactado en el contrato o en el título valor pagaré. En consecuencia, para actualizar la liquidación de los intereses, se aplica tan solo la tasa de interés moratorio y sin capitalización anual.\",\"PeriodicalId\":445576,\"journal\":{\"name\":\"Revista la Junta\",\"volume\":\"35 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2018-11-21\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista la Junta\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.53641/junta.v1i1.7\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista la Junta","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.53641/junta.v1i1.7","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Daño por deficiente aplicación de normas sobre intereses en el mandato judicial y/o en su ejecución
El presente artículo se propone demostrar que la actualización de liquidación de intereses no se ajusta al ordenamiento jurídico de Perú. Asimismo, se analiza si su inobservancia afecta a los demandados. Para tal efecto, se utiliza el método descriptivo y analítico de los hechos, el cual se realiza en el desarrollo de pericia contable, que corresponde a intereses generados por los créditos otorgados por el sistema financiero. En relación a este punto, se atiende especialmente a los casos de demanda de ejecución de garantía, en los que se dispone del pago de la deuda más los intereses compensatorios y moratorio pactados, dado que no guarda relación con lo que establece la Circular N° 021-2007-BCR, es decir, que el cobro de ambas tasas de intereses por causa de mora solo está permitido para operaciones de crédito ajenas al sistema financiero. De otra parte, también se enfatiza cómo, al actualizar la liquidación de intereses, cuando la deuda excede los 360 días de mora, los peritos proceden a capitalizar los intereses en forma anual, sin que esté pactado en el contrato o en el título valor pagaré. En consecuencia, para actualizar la liquidación de los intereses, se aplica tan solo la tasa de interés moratorio y sin capitalización anual.