{"title":"关于AEAT和国库之间关于公司税的协调、通知和听证会的义务(STS 2022年12月20日)","authors":"Antonio Fernández de Buján y Arranz","doi":"10.14679/2050","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca. Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido, la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya adoptado mediante actas con acuerdo.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"73 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022)\",\"authors\":\"Antonio Fernández de Buján y Arranz\",\"doi\":\"10.14679/2050\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca. Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido, la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya adoptado mediante actas con acuerdo.\",\"PeriodicalId\":385524,\"journal\":{\"name\":\"Nueva Fiscalidad\",\"volume\":\"73 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-06-04\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Nueva Fiscalidad\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.14679/2050\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Nueva Fiscalidad","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14679/2050","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022)
La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca. Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido, la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya adoptado mediante actas con acuerdo.