{"title":"合作经济、经济从属和未来的工作场所","authors":"Willy MONZÓN ZEBALLOS","doi":"10.51343/yq.vi10.639","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajaren los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro","PeriodicalId":358097,"journal":{"name":"YachaQ Revista de Derecho","volume":"183 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO\",\"authors\":\"Willy MONZÓN ZEBALLOS\",\"doi\":\"10.51343/yq.vi10.639\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajaren los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro\",\"PeriodicalId\":358097,\"journal\":{\"name\":\"YachaQ Revista de Derecho\",\"volume\":\"183 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"1900-01-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"YachaQ Revista de Derecho\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.51343/yq.vi10.639\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"YachaQ Revista de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.51343/yq.vi10.639","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO
La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajaren los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro