{"title":"Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos a la luz del Concilio Vaticano II. Parte II: Lumen Gentium, cap. VI; Presbyterorum Ordinis n.o 17, y Perfectae Caritatis n.o 13","authors":"Ismael Arturo Garceranth Ramos","doi":"10.11144/javeriana.ucan35-51.aebt","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los documentos conciliares Lumen Gentium, Presbyterorum Ordinis y Perfectae Caritatis fueron fuente para la posterior elaboración de ciertos cánones del Código de Derecho Canónico (CIC, por sus siglas en latín) (Juan Pablo II, 1983) referidos a la administración y enajenación de bienes eclesiásticos, en especial de aquellos pertenecientes a los institutos religiosos. \nEste artículo se ubica dentro del Libro V del CIC (Juan Pablo II, 1983) y guarda relación y continuidad con otros artículos del mismo autor que también nacieron del Libro en mención. Estos artículos han sido publicados en revistas anteriores de esta colección de Universitas Canonica. De manera particular, se destaca la primera parte del presente artículo, titulado “Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos de institutos religiosos a la luz del Concilio Vaticano II: Lumen Gentium, cap. VI, Presbyterorum Ordinis no. 17 y Perfectae Caritatis no. 13” (Parte I), en el que se aborda el tema en mención y su relación con el decreto Presbyterorum Ordinis no. 17. \nContinuando con esta temática, y para un segundo momento, en el presente artículo estudiaremos el Capítulo VI de la Constitución Dogmática Lumen Gentium y, finalmente, en un tercer artículo, con el mismo fin y la misma metodología, analizaremos el no. 13 del decreto Perfectae Caritatis.","PeriodicalId":234253,"journal":{"name":"Universitas Canónica","volume":"27 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-12-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Universitas Canónica","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.11144/javeriana.ucan35-51.aebt","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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摘要
文件conciliares腔Gentium, Presbyterorum Ordinis和Perfectae Caritatis被某些标准的资料来源为日后编写《教会法(CIC的拉丁语)(1983年,约翰·保罗二世),即教会财产的管理和处置,特别是那些属于宗教机构。这篇文章被放在CIC的第五卷(约翰·保罗二世,1983),并与同一作者的其他文章保持联系和连续性,这些文章也诞生于上述书。这些文章发表在本合集的早期期刊上。在这篇文章中,我特别强调了这篇文章的第一部分,题为“根据第二次梵蒂冈会议的规定,宗教机构的临时教会财产的管理和处置:Lumen Gentium,第六章,Presbyterorum Ordinis no。”他的父亲是一名律师,母亲是一名律师。第13号(第一部分),其中讨论了上述主题及其与第13号长老会法令的关系。17. 继续这个主题,第二步,在本文中,我们将研究《Lumen Gentium》的教条式宪法第六章,最后,在第三篇文章中,以同样的目的和方法,我们将分析no。《完美慈善法令》第13条。
Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos a la luz del Concilio Vaticano II. Parte II: Lumen Gentium, cap. VI; Presbyterorum Ordinis n.o 17, y Perfectae Caritatis n.o 13
Los documentos conciliares Lumen Gentium, Presbyterorum Ordinis y Perfectae Caritatis fueron fuente para la posterior elaboración de ciertos cánones del Código de Derecho Canónico (CIC, por sus siglas en latín) (Juan Pablo II, 1983) referidos a la administración y enajenación de bienes eclesiásticos, en especial de aquellos pertenecientes a los institutos religiosos.
Este artículo se ubica dentro del Libro V del CIC (Juan Pablo II, 1983) y guarda relación y continuidad con otros artículos del mismo autor que también nacieron del Libro en mención. Estos artículos han sido publicados en revistas anteriores de esta colección de Universitas Canonica. De manera particular, se destaca la primera parte del presente artículo, titulado “Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos de institutos religiosos a la luz del Concilio Vaticano II: Lumen Gentium, cap. VI, Presbyterorum Ordinis no. 17 y Perfectae Caritatis no. 13” (Parte I), en el que se aborda el tema en mención y su relación con el decreto Presbyterorum Ordinis no. 17.
Continuando con esta temática, y para un segundo momento, en el presente artículo estudiaremos el Capítulo VI de la Constitución Dogmática Lumen Gentium y, finalmente, en un tercer artículo, con el mismo fin y la misma metodología, analizaremos el no. 13 del decreto Perfectae Caritatis.