1604年12月6日至7日,由Civitatense主教公证的法律行为

J. García Sánchez
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摘要

1604年,主教martin de Salvatierra向个人和教会机构捐赠了各种礼物,于1604年12月13日去世。同月6日yaño引用,在充分利用其精神,赋予一个写作notaA 1604年全年主教Civitatense Salvatierra,马丁,fueotorgando赠款,支持个人和个人institucioneseclesiásticas,于12月13日1604。同月6日yaño引用,在充分利用其精神,赋予一个写作notaA 1604年全年主教Civitatense Salvatierra,马丁,fueotorgando赠款,支持个人和个人institucioneseclesiásticas,于12月13日1604。同月6日yaño引用,在充分利用其精神,授予杰出的写作和公证的重要性,因为她分发totalidadde实践个人或特定的遗产,他们和许多其他资产bajosu教会管理,通过多元性赠款受益人多次国际活着,这两个,但我们非常enriquecidossus亲属更接近亲属、家庭和其他同父异母除一些宗教,就像两个研讨会。第二份遗嘱是在第二天授予的,也得到了公证人和当地人数的授权,他授予的遗嘱没有约束力,没有继承人制度,但包括葬礼和葬礼、选举权和施舍的精确条款,非常符合高级教士的精神和适用的教规。让estemodo暂停审判的行为,因为我们还没有podidolocalizar库存,到目前为止,关于遗产的继承人,谁接受利润,也几乎与安全,不得不起草众议院使徒教会,而向教廷,宣布无效捐赠6日公证,书法中的财产所有权转让之前进行资讯传给子嗣的主教。
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Actos jurídicos, documentados notarialmente, otorgados por el Obispo Civitatense, los días 6-7 de diciembre de 1604
A lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notaA lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notaA lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notarial de excepcional importancia, porque con ella distribuyó la práctica totalidad de su patrimonio personal o privativo, y otros muchos bienes que estaban bajo su administración eclesiástica, mediante una pluralidad de donaciones inter vivos, que tuvieron múltiples beneficiarios, pero de las que salieron muy enriquecidos sus cognados más próximos, y otros familiares consanguíneos, además de algunas obras pías, como dos seminarios. Con la segunda, otorgada al día siguiente, y también autorizada por escribano público y del número de la localidad, otorgó el testamento nuncupativo, sin institución de heredero, pero incluyendo las cláusulas precisas para su inhumación y exequias, sufragios y limosnas, muy acorde con el espíritu del buen prelado, y normativa canónica aplicable. De este modo dejamos en suspenso el juicio de su conducta, ya que no hemos podido localizar, hasta ahora, el inventario del heredero, quien aceptó la herencia con ese beneficio, ni el que, casi con seguridad, debió redactar la Cámara Apostólica, a resultas de su instancia ante el Nuncio, declarando la nulidad de las donaciones contenidas en la escritura notarial del día 6, antes de efectuarse la cesión de su titularidad patrimonial a los herederos del obispo.
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